Restricciones

El BOC publica los cambios en los horarios de la restauración y la hostelería por nivel de alerta

En los niveles 1 y 2 de alerta epidemiológica, los establecimientos podrán permanecer abiertos hasta la medianoche

Informa: Redacción Televisión Canaria

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este viernes las modificaciones en los horarios para la hostelería y restauración dependiendo de los diferentes niveles de alerta epidemiológicos en el archipiélago, como consecuencia de la situación sanitaria provocada por la COVID-19.

El Gobierno de Canarias aprobó el pasado miércoles un acuerdo por el que se actualizaba las medidas de prevención establecidas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

En este sentido la limitación de horarios queda de la siguiente manera:

a) Hasta los niveles de alerta 1 y 2, cierre total entre las 00:00 horas y las 6:00 horas.

b) En el nivel de alerta 3, cierre total entre las 23:00 horas y las 6:00 horas.

c) En el nivel de alerta 4, cierre total entre las 18:00 horas y las 6:00 horas.

En los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas, se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas, y entre grupos de clientes en barra.

Aforo de los establecimientos

Así, por lo que respecta al aforo de los establecimientos, hasta el nivel de alerta 1 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesa será de 10 personas en el exterior y seis en espacios interiores, y de cuatro grupo de clientes en barra. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las doce de la noche.

En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior y cuatro en espacios interiores y de dos por grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 24.00 h. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 24:00 horas.

En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio y permanencia en zonas interiores salvo para el uso de los aseos y la recogida de comida en el propio local. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de cuatro personas quedando prohibido el consumo en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23:00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 23:00 horas.

En el nivel de alerta 4 se cumplirán las medidas indicadas para el nivel de alerta 3 anterior, salvo la hora de cierre completo de los establecimientos que se establece, para el nivel de alerta 4, antes de las 18:00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 22:00 horas.

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