El Gobierno canario destaca que los tribunales ratifican medidas por pandemia

El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez / Imagen Gobierno de Canarias

Cuatro pronunciamientos judiciales han vuelto a ratificar, en los últimos meses, las medidas tomadas por el Gobierno de Canarias para controlar la pandemia de la COVID-19.

A ellos, que se suman autos y sentencias anteriores en el mismo sentido, ha destacado este sábado la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.


En esta ocasión, se trata de tres sentencias y un auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que dan la razón a los servicios jurídicos del ejecutivo autonómico.

Lo hace sobre las decisiones adoptadas en las sesiones extraordinarias celebradas los días 13, 20 y 27 de agosto de 2020.


Las tres sentencias, que todavía no son firmes, son todas de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC y condenan a las partes demandantes al pago de las costas, mientras que el auto, que sí es firme, no se pronuncia al respecto.


En una sentencia de enero pasado, informa la Consejería, el litigante recurría las medidas adoptadas el 27 de agosto de 2020 y defendía que el uso obligatorio de mascarillas en el ámbito laboral y educativo para todo el territorio y toda la población de Canarias suponía un «grave atentado» a los derechos fundamentales.


El fallo desestima el recurso y se argumenta que el interés general de protección de la salud pública debe prevalecer frente a las objeciones que se plantean por su uso.


En febrero, el TSJC respaldó las medidas tomadas el 13 de agosto de 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria, después de que una ciudadana argumentaba en contra del uso de la mascarilla porque su obligatoriedad guarda semejanza con algunos conflictos provocados por los intentos de regular cuestiones como el uso del burka o del pañuelo islámico en el espacio público o la práctica del topless en playas o piscinas públicas.


Para la Sala, según cita la Consejería, este argumento «no se sostiene» porque no guarda relación alguna la salvaguarda del derecho a la protección de la propia imagen, que es un derecho individual, con el derecho a la protección de la salud.


Esta persona defendía que los acuerdos también vulneraban el artículo 9.3 de la Constitución Española, cuestión descartada por el tribunal porque con la demanda se estaba defendiendo frente a las medidas tomadas por el Gobierno, señala la Consejería.


Según la persona demandante, la imposición de la mascarilla tendría que ir acompañada de explicaciones por las que se obliga al uso de la misma y acompañaba su pretensión con un informe pericial de un doctor en medicina crítico con tal medida.


El TSJC, de acuerdo con el comunicado de la Consejería, contesta que la salud de la ciudadanía es un elemento esencial del interés general que deben atender los poderes públicos.

Estas medidas adoptadas tienden a la supervivencia de la comunidad dado que los cubrebocas no presentan riesgos particulares para las personas que los llevan, pero su uso es eficaz para reducir el riesgo de contaminación por el virus.


Apunta el tribunal que la intervención en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada.


El TSJC concluye que no ha existido vulneración del derecho al honor y a la propia imagen dado que esta persona sostenía que era ?estigmatizada? por rechazar el uso de las mascarillas.


«Ser receptor de crítica por rechazar el uso de mascarillas entra en el ámbito de la polémica sobre una cuestión de suma actualidad sin que pueda calificarse, de entrada, como deshonroso», apunta la sentencia citada por la Consejería.


En la tercera sentencia, también de febrero, una denunciante recurría los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias el 20 de agosto de 2020.


Pero, de nuevo ,la Sala concluye que medidas como la reducción de aforo y distancia de seguridad, la prohibición de salida de los residentes de los centros sociosanitarios o la obligación del uso de la mascarilla son necesarias y proporcionadas para evitar o minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados.


A estas tres sentencias se suma un auto de finales de 2020, ya firme y también resuelto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, en el que se estimó la alegación de la Comunidad Autónoma de Canarias de archivar un recurso contencioso-administrativo presentado por una asociación de consumidores contra los acuerdos del 13 de agosto de 2020.


El archivo obedeció a que no había vínculo entre la asociación y el objeto del proceso y porque los fines de la asociación expuestos en sus Estatutos no guardan relación con el procedimiento, de hecho, su ámbito territorial se circunscribe a otra comunidad autónoma.


El consejero de Administraciones Públicas, Julio Pérez, ha manifestado que la revisión de los actos del Gobierno por los tribunales es una garantía de los ciudadanos, y una oportunidad para rectificar si algo se hace incorrectamente.


«Es una satisfacción, sin duda, que hasta ahora hayan sido ratificadas todas las medidas adoptadas», teniendo en cuenta que es una materia jurídicamente delicada, compleja y relevante, ha señalado.


Para Pérez, restringir movimientos o actuaciones de los ciudadanos, o limitar actividades sociales y económicas, son actos que deben adoptarse con especial cuidado y respeto a sus derechos.


«Así lo hemos tratado de hacer en todos los casos, durante un año largo de actuaciones administrativas, intentando proceder de la manera más escrupulosa que sea posible, y si hubiera algo que corregir, procederíamos del mismo modo?, añadió Julio Pérez.

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