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25 abril 2024 9:57 pm

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anula el plan para construir el parque acuático en El Veril

Terrenos en El Veril. Fotograma RTVC

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana indica que se trata de un duro golpe para la economía del municipio que, asegura, cuenta con la capacidad hídrica necesaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el plan para la construcción del parque acuático en El Veril, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, en el sur de Gran Canaria.

Según la Sala, se trata de un plan que no cumple con las mínimas exigencias. La sentencia indica que no cuenta con los recursos hídricos necesarios para atender a las demandas que se derivarían del nuevo uso del terreno, en el que se construiría un parque acuático, un hotel restaurante y diferentes cafeterías.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana indica que se trata de un duro golpe para la economía del municipio que, asegura, cuenta con la capacidad hídrica necesaria.

Alejando Marichal, concejal de Turismo de San Bartolomé de Tirajana

Los magistrados apuntan en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que este estudio hídrico solo corresponde emitirlo al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y que el informe que recibió la comunidad autónoma del citado organismo el 8 de mayo de 2015 resulta insuficiente.

En él solo se abordó el aspecto relativo a la delimitación del dominio público hidráulico y la disponibilidad de los terrenos mediante concesión administrativa, refiere el tribunal.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sede de Las Palmas, argumenta que el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas exige un pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas, por lo que debe pronunciarse explícitamente sobre la suficiencia actual de recursos hídricos existentes y su disponibilidad.

Y si el plan no comporta incremento alguno en la demanda de este tipo de recursos también lo debe especificar, por lo que añade que «si se aprueba un plan urbanístico de acuerdo con un informe insuficiente es nulo de pleno derecho por falta manifiesta de contenido«.

El tribunal añade que el contenido del preceptivo informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria no debe ser «hipotético y/o condicionado a posteriores concreciones y acreditaciones, ni quedar diferido para actuaciones futuras».

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