La Audiencia Nacional ratifica la resolución del Tribunal Económico tras la venta en 2005 de Las Huertas, la zona trasera de la playa de Las Teresitas, por 92 millones
La Audiencia Nacional ha ratificado una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en la que impuso a Inversiones Las Teresitas (ILT) el pago de 27 millones de euros por la venta en 2005 a una empresa llamada Desurcic la trasera de la playa conocida como Las Huertas, por 92 millones.
En 2006 la entidad estaba obligada a pagar 69,5 millones en impuestos por los beneficios obtenidos. Dado que las ocho parcelas fueron valoradas en 15 millones, lo que supone un incremento del 56,5 por ciento.
El dinero obtenido en esta operación constituyó la práctica totalidad de los ingresos declarados por la entidad en ese año.
La empresa estaba formada por los empresarios Ignacio González, fallecido, y Antonio Plasencia. Compraron la playa situada en Santa Cruz de Tenerife en 1998 por 33 millones, y la vendieron tres años después al Ayuntamiento por 52,4 millones.
Condenas por malversación y prevaricación
Como el precio de venta triplicaba al real, la operación fue anulada por los tribunales en 2018. Los socios, dos técnicos, el exalcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo y el exconcejal de Urbanismo Manuel Parejo, fueron condenados por malversación y prevaricación.
La sanción es resultado de una inspección llevada a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En ella se determinó que 21,5 millones eran el capital principal y casi 6 los intereses de demora.
El Estado recrimina que ILT distribuyera entre los socios 77,5 millones del beneficio, con los que se dotó la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC), no haber pagado ningún tipo de impuesto y considerar que no se trató de un actividad económica sino especulativa.
La razón es que la venta no supuso ningún valor añadido a los terrenos. Por el contrario, se incurrió en una infracción tributaria “muy grave”, tal y como se informó a la sociedad en 2011. Los empresarios alegaron que había prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda, que no se tuvieron en cuenta los préstamos pagados, y que sí se trató de una actividad económica.
Argumentos todos ellos que rechaza el TEAC . Lamenta que nunca pudieron tener acceso a las escrituras de compraventa, lo que impidió que pudieran llevar a cabo de forma correcta su labor inspeccionadora.
El Tribunal relata las diversas irregularidades cometidas en esta operación, entre ellas que los 77 millones nunca volvieron a las arcas de ILT y que el restante figurara como beneficios.
Situación de los préstamos
En cuanto a los préstamos solicitados en 2006 y pagados en 2011, los inspectores señalan que tan sólo se destinaron a este fin 21 millones. Lo que no supone ni la mitad de las ganancias.
La Administración concluye que la operación “ha sido revestida de un ropaje jurídico que no es el correspondiente. Por lo tanto, no se puede hablar de un conflicto en la aplicación de la Le. Sino de la existencia de una operación real, como es el reparto de dividendos y otra aparente, que sería el préstamo”.
En definitiva, el TEAC concluye que los beneficios obtenidos de la RIC no provienen de una actividad económica real. Sino de una simulación que buscaba repartirse entre los socios 77 millones bajo la apariencia de que en realidad se trataba de un crédito.
También se descartó la realización de actividades de promoción inmobiliaria y de compraventa de inmuebles aunque ILT apeló a gastos de servicios profesionales, indemnizaciones, Junta de Compensación y costes de urbanización. Según la AEAT “no suponen el ejercicio de una actividad de promoción inmobiliaria”.