Borja Sémper pidió el voto en una entrevista en Onda Cero y la Junta Electoral lo ha llamado a capítulo y, aunque no le abre expediente, ha pedido al medio que no las difunda
La Junta Electoral Central (JEC) ha recordado al portavoz del PP, Borja Sémper, que no se puede pedir el voto antes del inicio de la campaña electoral y aunque no le abre expediente, como pedía el PSOE, sí pide al medio que le entrevistó y donde hizo dichas declaraciones que no las difunda.

En un acuerdo adoptado en su reunión de este jueves, la JEC estima la denuncia del PSOE en lo que se refiere a la existencia del incumplimiento del artículo 53 de la Loreg, sobre la petición del voto, y pedirá a Onda Cero -cadena donde se entrevistó a Sémper- que no se difunda el momento de la misma en el que el portavoz del PP dijo: «pedimos que los españoles vayan a votar masivamente (…) que vayan a votar y al Partido Popular».
La JEC recuerda que el citado artículo de la Loreg establece la limitación de petición del voto antes de que comience la campaña electoral para salvaguardar el principio de libertad de voto, así como el de igualdad entre los contendientes.
Sostiene además que se trata de la primera vez que el portavoz del PP ha sido denunciado por una conducta de esta naturaleza, por lo que no puede apreciarse reincidencia y no se aprecia una intencionalidad en afectar a los citados principios, «pues la petición del voto se circunscribe a un instante».
Vulneración de la Loreg por parte del CIS
La JEC estima además parcialmente una denuncia del PP y considera que el Centro de Investigaciones Sociológicas ha vulnerado las previsiones establecidas en el artículo 69.8 de la Loreg, por no haber comunicado al partido que lidera Alberto Núñez Feijóo, en el plazo legalmente previsto, los datos relativos al barómetro de octubre de 2026.
Insta por ello al presidente del CIS, José Félix Tezanos, a que durante el resto del periodo electoral se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración de la legislación electoral. Ordena además que en aplicación de dicha legislación, facilite, en cuanto sea posible, toda la información solicitada relativa al citado estudio.
Desetima la petición de Vox
Por último, la JEC desestima una petición de Vox para que se requiera a los órganos competentes la información precisa sobre el
procedimiento de tramitación y control de las defunciones de los ciudadanos inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA).
Recuerda que las defunciones inscritas en los registros civiles consulares se incorporan al sistema general de información registral y posteriormente comunicadas al Instituto Nacional de Estadística (INE). Con esta información, la Oficina del Censo Electoral procede a dar las bajas por defunción a los electores afectados durante los trabajos de actualización mensual del censo electoral.
El máximo órgano electoral considera que el procedimiento actual, basado en la regulación legal y que nunca se ha impugnado desde la entrada en vigor de la Loreg, resulta adecuado para garantizar de un modo razonable la correcta actualización del CERA.


