El hombre investigado al parecer no devolvió su hija a la progenitora en el tiempo consensuado por las partes pudiendo cometer un delito de violencia vicaria
Un hombre separado está siendo investigado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº2 de Las Palmas de Gran Canaria por un presunto caso de violencia vicaria. Al parecer no devolvió su hija de 8 años a su progenitora en Canarias en el plazo consensuado. Según consta en el informe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, TSJC, mantuvo cinco a la menor con él durante cinco meses sin avisar la madre.
Este acto podría constituir un delito de sus tracción de menores o violencia vicaria. En el mismo comunicado, añade que el varón llevó a cabo esta acción vulnerando el régimen de entrega y visitas establecido por orden judicial.
En el auto se explica que no devolvió la menor a la madre hasta que se lo ordenó la Justicia. Los hechos tuvieron lugar el 20 de abril de 2025 cuando el hombre, sin el consentimiento de la madre y sin la existencia de resolución judicial que permita atribuirse la guarda y custodia exclusiva de su hija menor de edad, no la retornó a su lugar de residencia en Las Palmas de Gran Canaria.
Mantuvo a la niña con él y su nueva pareja, durante un periodo de cinco meses, y solo la dejó retornar con su madre después de una resolución judicial el pasado 10 de octubre.
Acto de violencia vicaria
La autoridad judicial ha entendido que pudo ser un acto de violencia vicaria y que se podría haber hecho para perjudicar a su expareja a través de una tercera persona.
El órgano judicial notificó el auto que acepta la competencia para conocer del caso. Impone al investigado al investigado una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación con su hija, mientras dure la investigación.
Maltrato habitual y sustracción de menores
El TSJC ha señalado que este hombre está siendo investigado por violencia vicaria, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal. Junto con el delito de maltrato habitual de los previstos en el 173.2, «sin perjuicio de una posterior de una posterior calificación».
En este caso, la decisión de la autoridad judicial de asumir un delito como la sustracción de menores, que no sería competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer, ha contado con el informe favorable del Ministerio Fiscal.
Al respecto, la magistrada ha recordado en el auto que la novedosa asunción de la competencia «viene avalada por la Consulta de la Fiscalía General del Estado 4/2025, donde fija que la sustracción de menores es competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer cuando concurra con un acto de violencia de género».
«En este caso concurren dos tipos penales, el maltrato habitual y el de sustracción de menores, por lo que la competencia es evidente», subrayó.
De igual modo, ha considerado «que el delito de sustracción de menores es competencia de los juzgados de violencia cuando se utilice como instrumento para dañar a la madre». Además, recoge «que cualquiera de las acciones recogidas en artículo 225 del Código Penal constituye, por sí, un acto de violencia o intimidación hacia la mujer, cuando se acredite la instrumentalización de los niños, niñas y adolescentes».


