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Justicia avala el toque de queda y limita reuniones a 10 personas en Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado el toque de queda nocturno y la limitación de reuniones a un máximo de 10 personas, como solicitó la Generalitat para atajar los contagios en la sexta ola del coronavirus

La Fiscalía catalana se opone a toque de queda y limitar reuniones a 10 personas
Justicia avala el toque de queda y limita reuniones a 10 personas en Cataluña EFE/Enric Fontcuberta

En su resolución, la sala contenciosa del Alto Tribunal catalán autoriza para los próximos 14 días que la Generalitat aplique un toque de queda entre la 1 y las 6 de la madrugada en poblaciones de más de 10.000 habitantes y con una incidencia acumulada de más de 250 casos por cada 100.000 habitantes, lo que afectará a unas 126 localidades catalanas, entre ellas Barcelona y las demás capitales de provincia.

El TSJC, que ha avalado las restricciones que ha solicitado la Generalitat en contra del criterio de la Fiscalía. Limita también las reuniones a un máximo de 10 personas, tanto en el ámbito público y privado, excepto en los núcleos de convivencia, manifestaciones y actos políticos, y valida el 70 % del aforo en actos religiosos y ceremonias civiles

La Fiscalía rechazaba la propuesta del Govern

La Fiscalía Superior de Cataluña había pedido a la justicia que rechazara la propuesta del Govern. Considera que estas «severas» restricciones de derechos fundamentales no son «idóneas» ni «necesarias»

La Fiscalía en un informe remitido al Tribunal Superior de Cataluña (TSJC) se oponía a a las restricciones del Govern para limitar el avance de la sexta ola del coronavirus y que requerían de aval judicial. Sostiene que las razones expuestas por la Generalitat no son «suficientes».

En su escrito, el Ministerio Público advertía de que las restricciones planteadas por la Generalitat afectan a derechos fundamentales como la libertad de circulación, la intimidad familiar y el derecho de reunión, el derecho a la igualdad y el derecho a la protección de datos de las personas.

La Fiscalía argumentaba también que la limitación de derechos fundamentales «exige» que las medidas observen «adecuadamente» el principio de proporcionalidad y que sean adecuadas y las menos restrictivas para evitar el contagio.

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