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19 abril 2024 5:03 am

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Ordenan el internamiento de un enfermo mental sospechoso de tener coronavirus

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado este lunes una solicitud del Hospital Universitario Gran Canaria Doctor Negrín para proceder al internamiento forzoso de un paciente aquejado de una enfermedad mental y sospechoso de tener coronavirus.



Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un comunicado, el magistrado titular de ese juzgado ha ordenado en un auto el internamiento ante el riesgo que supone que este paciente siga deambulando libremente, tanto para su propia vida como para la de los sanitarios que deben tratarlo y la población en general.



En el auto suscrito este lunes, ordena el internamiento forzoso del paciente para que pueda recibir el tratamiento médico adecuado, si bien queda pendiente del examen judicial y del forense que se precisa y que se llevará a cabo en un plazo de 48 horas.



Recuerda la autoridad judicial que, de acuerdo con la ley, el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí mismo «requerirá autorización judicial» e informe de la Fiscalía, que en este caso avala la decisión judicial.



El auto repasa la información suministrada por el centro médico, según la cual el afectado, de 44 años, ingresó en el Negrín a las 2.41 horas de la madrugada del pasado 3 de abril con un trastorno esquizoafectivo que precisó de contención mecánica.



En la actualidad, agrega, se encuentra «aislado en una habitación ante la sospecha de Covid-19, en seguimiento por el servicio de medicina interna y pendiente del resultado de diversas pruebas».



Ante esta situación, el juez reconoce que ni el médico forense ni él pueden efectuar la valoración pertinente del paciente, «que tendría que realizarse en cualquier caso por vía telemática».



El magistrado hace un juicio de ponderación entre el derecho fundamental a la libertad del paciente y el derecho a la vida y a la integridad física, tanto del afectado como del personal sanitario que pudiera verse contagiado o de «cualquier otro ciudadano» si no aprobara el internamiento forzoso.



Y concluye que en este caso «se considera que el libre desarrollo de la persona, que es fundamento del orden político y de la paz social, ha de ceder, al menos temporalmente, frente al derecho a la vida e integridad física de toda la población mientras no se pueda llevar a cabo, con todas las condiciones de seguridad, el trámite procesal de examen de la persona afectada por la medida de internamiento».



Detalla el juez que en el plazo de 48 horas, antes de las 14.00 del miércoles, el centro hospitalario debe de informar al juzgado sobre el estado de salud del afectado.



«Dentro de ese plazo se efectuará, a través de videoconferencia u otro sistema similar, el examen judicial» del paciente, «a los efectos de mantener o no la medida», que es susceptible de recurso de apelación. EFE

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