9J Elecciones Europeas | Qué hacer si te ha tocado estar en una mesa electoral y no puedes acudir

Tras la designación de los miembros de una mesa electoral, hay una serie de motivos por los que la Junta Electoral puede permitir que no se cumpla con la obligación de estar en las mesas electorales en las Elecciones Europeas del 9 de junio

Elecciones europeas 2024. Las Elecciones Europeas en España se celebran el 9 de junio / Archivo
Las Elecciones Europeas en España se celebran el 9 de junio / Archivo

Para las Elecciones Europeas 2024 y para cualquier comicio, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge una serie de cuestiones por las que se permite no acudir a la mesa electoral si ha sido designado por sorteo.

Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios según recoge la ley.

Es necesario que si ha recibido la notificación avise a la Junta de Zona de los motivos por los que no puede acudir. La comunicación de no poder presentarse debe de hacerse al menos setenta y dos horas antes de la jornada electoral.

Si no se hace aviso previo o no se presenta tras ser denegada la autorización, se enfrenta a pena de prisión de tres meses a un año o una multa de entre seis y veinticuatro meses.

Motivos eximentes para estar en una mesa electoral

  • Una edad entre 65 y 70 años.
  • Ser discapacitado.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • No saber leer ni escribir.
  • Tener incapacidad temporal y justificada con baja médica.
  • Estar embarazada de seis meses o más.
  • Trabajadores que presten servicios a Juntas Electorales, juzgados o Administraciones Públicas que cuenten con funciones electorales.
  • Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que vayan a cubrir la jornada electoral.
  • Trabajadores que juegan papeles insustituibles en acontecimientos públicos que vayan a tener lugar el día de los comicios y que estuvieran previstos antes de la convocatoria electoral.
  • Trabajadores que presten servicios esenciales para la comunidad y de importancia vital (por ejemplo, bomberos, policías o médicos).
  • Estar ingresado en prisión o en un psiquiátrico.

Causas que permiten presentar una solicitud de no poder estar en la mesa electoral

Las personas con diferentes causas que consideren que no van a poder estar en la mesa electoral deben comunicarlo. La Junta Electoral deberá evaluar cada caso y decidirá si se concede el permiso o no.

  • Sufrir una dolencia o enfermedad o lesión que dificulte o haga incómodo cumplir con las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • Tener una situación de riesgo en un embarazo de menos de seis meses.
  • Tener una prueba médica o una intervención quirúrgica, justificando que resulta inaplazable.
  • Formar parte de una comunidad religiosa con aspectos incompatibles con el trabajo de la mesa.
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
  • Haber formado parte al menos tres veces en los últimos diez años de mesas electorales.
  • Ser víctima de un delito en cuya sentencia se dictara orden de alejamiento contra una persona que debe votar en el mismo centro electoral que la mesa que se debe integrar.
  • Ser madre con hijos de nueve meses o menos.
  • Ser guarda legal de menores que tengan hasta ocho años o de discapacitados.
  • Tener que cuidar a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.

Casos de viajes programados en la jornada electoral

Las Elecciones Europeas se celebran en España el 9 de junio. Una fecha en la que muchos tienen organizadas vacaciones.

Si tuviese un viaje programado para esta fecha, realizado con anterioridad a conocerse la fecha de convocatoria electoral prevista para el 9 de junio, se puede presentar una solicitud. Deberá adjuntar la documentación, con reservas de vuelos y hoteles, que justifiquen que el presentarse a la mesa electoral supondrá un perjuicio económico por la cancelación del viaje.

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