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19 abril 2024 7:43 am

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El Supremo ratifica la condena de 48 años de cárcel a un médico por abusar de diez pacientes en La Palma

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 48 años de cárcel impuesta a un médico de Atención Primaria de un Centro de Salud de Los Llanos de Aridane por abusos sexuales a 10 pacientes

Fachada del Tribunal Supremo / Archivo Europa Press

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. En la sentencia además de la pena de prisión por 12 delitos de abusos sexuales, se acordó su inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica o cualquier otra de carácter sanitario durante el tiempo de la condena.

También lo condenó a cinco años de libertad vigilada específicamente orientada a la participación en programas formativos de educación sexual. Ademas se le condenó al pago de una indemnización a las víctimas de 42.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La Sala considera que los hechos probados de la sentencia recurrida acreditan «un episodio continuo de abusos sexuales por parte del acusado, médico de atención primaria, que con el pretexto de verificar una atención médica, consistente en la exploración de las mujeres que acudían a su consulta, no precisamente, en muchos casos, por cuestiones de naturaleza ginecológica, sino simplemente a por recetas por dolencias completamente extrañas a cualquier exploración médica de sus partes más íntimas, las requería para que se desnudasen, y les introducía los dedos en la vagina o les tocaba sus pechos, sin razón médica alguna, aprovechándose de su situación en la consulta, y en suma, prevaliéndose de su posición de superioridad conferida por la condición médica de su oficio».

Afirma que la prueba, que ha sido cuestionada por el recurrente, ha sido «apabullante» y es explicada por la sentencia recurrida, de forma modélica, analizando todos los pormenores de las declaraciones de las denunciantes. De manera que tales declaraciones incriminatorias se refuerzan recíprocamente, ofreciendo un cuadro probatorio muy rico en detalles, y relatando todos los aspectos de su relación médico-paciente, detalla el Supremo en un comunicado.

Una relación que era –como explica la Sala– «un subterfugio para crear un falso ambiente de exploración médica. Cuando de lo que se trataba, en realidad, era un método de conseguir por esa vía un medio cómodo, apto y fraudulento para violentar la libertad sexual de las mujeres que acudían a su consulta, confiadas en la praxis médica del facultativo que las atendía».

Por ello rechaza el argumento del condenado acerca de que obtuvo el consentimiento de las mujeres, «pues en absoluto tal consentimiento lo fue para llevar a cabo un acto con contenido sexual, sino un acto médico».

En su sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, responde que, como dice el fiscal, el consentimiento o no oposición de las mujeres a la práctica de las exploraciones vaginal o mamaria «debe entenderse como inexistente por viciado, al obtenerse prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad que coartaba la libertad de las víctimas».

No había consentimiento

En este caso, precisa la Sala, «no se puede hablar en modo alguno de consentimiento en materia o contenido sexual sino a la prestación de un acto médico, que, por otro lado, era innecesario, e impuesto por el acusado, bajo el pretexto de una exploración que resultaba inicua».

Para la Sala, la declaración incriminatoria de las perjudicadas, aparece enriquecida y fortalecida por los testimonios de referencia de los acompañantes en algún caso y por los testimonios recíprocos de las propias denunciantes. También se tienen en cuesta los dictámenes periciales médico forense y psicológicos que fueron ratificados en el juicio oral, y prueba documental, en especial la consistente en las historias clínicas de las pacientes perjudicadas.

Los magistrados indican que, como dice acertadamente el Ministerio Fiscal, resulta relevante que se trata de un alto número de pacientes. Todas refiriendo un modus operandi muy similar y en el que se aprecia la indicación por parte del médico de la necesidad de practicar una exploración vaginal y/o exploración mamaria aun cuando en muchos casos las dolencias que presentaban las pacientes no tenían relación alguna con el aparato genital.

Por otra parte, señala que los informes médicos forenses y las declaraciones de otros médicos señalan en muchos de los casos que la exploración no estaba justificada. Lo que se corrobora igualmente en la medida en que no se recogía por el acusado en la historia clínica.

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