Reconocida una indemnización de 74.500 euros por estar 4 años en prisión y ser absuelto

El hombre, que fue declarado inocente, estuvo preso durante 4 años y ahora se le reconoce el derecho a percibir una indemnización

Reconocen una indemnización de 74.500 euros por estar 4 años en la cárcel y ser absuelto
Reconocen una indemnización de 74.500 euros por estar 4 años en la cárcel y ser absuelto

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (AN) ha reconocido a un hombre que estuvo 4 años preso por un supuesto delito contra la salud pública, del que fue declarado inocente, el derecho a percibir una indemnización de 74.500 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a los 759.500 que solicitaba.

La detención tuvo lugar en 2005 en un buque sin pabellón alguno, cuando se encontraba en aguas internacionales cerca de Canarias. La absolución se basó en que desconocía la existencia de fardos con drogas que ayudó a trasvasar a otra embarcación.

El hombre permaneció imputado por un Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria desde el 13 de octubre de 2005 hasta el 29 de septiembre de 2009, lo que suma 1.448 días.

El Ministerio de Justicia reconoció en un principio el abono de 47.000 euros y ahora la Audiencia lo incrementa en 27.500. Se incluye el lucro cesante o el dinero que dejó de percibir como sueldo por estar en prisión, pese a que no aportó vida laboral ni prueba de que estaba contratado en el buque.

Indemnización

La Audiencia calculó ese concepto basándose en que percibía un mínimo de 17 euros diarios y que su sueldo osciló entre los 515 y 700 euros mensuales, teniendo además en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Desde hace años la ley reserva un tratamiento específico a la indemnización de los que sufrieron prisión preventiva de forma injusta. Así, se les reconoce la posibilidad de ser compensados o bien porque quedaron absueltos o se procedió a sobreseer la causa, si demuestran perjuicios.

Hasta 2010 se rechazaba este derecho cuando quedaban libres de sospechas únicamente por la inexistencia de pruebas. Desde entonces la indemnización se calcula en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

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