El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife acata la orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, para el proyecto del carril bici e inicia batalla judicial presentando un recurso
El proyecto del carril bici en Santa Cruz de Tenerife queda paralizado.
¿Por qué se ha paralizado el proyecto del carril bici en la capital tinerfeña?
La asociación de vecinos Urban Centro ‘El Perenquén’ interpuso el recurso que dio lugar a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Ahora el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha anunciado, un día después, que acata la orden judicial.

Desde el consistorio también se ha anunciado que presentarán un recurso en los cinco días que ha dado el TSJC para ello. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento están estudiando el alcance de la resolución juidicial.
Reacción del Ayuntamiento

Según un primer análisis realizado por los servicios jurídicos sobre la red ciclable, tanto la Ley General de Tráfico, como la norma de 1985, que entraría en vigor en caso de que decaiga la actual ordenanza, dan potestad al Ayuntamiento para la ordenación del tráfico y la circulación en la ciudad, atribuciones entre las que se encuentra la creación de carriles reservados para vehículos concretos.
Así, en lo que a la ordenanza del 85 se refiere, dentro del apartado de las “Limitaciones al uso general de las vías públicas”, el artículo 74 establece que: “La Autoridad Municipal podrá establecer carriles reservados a la circulación para una determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros no comprendidos en dicha categoría”.
En la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el artículo 7 señala que los municipios tienen competencia para regular, dentro de su término municipal, la circulación de vehículos de tracción mecánica en las vías urbanas, incluyendo la posibilidad, según se recoge en el apartado a) de: “La regulación, ordenación, gestión y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando esté expresamente atribuida a otra Administración”.
Así mismo, en el apartado g) de ese mismo artículo 7, se señala la posibilidad de “restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales”.
A esto se suma que, en el artículo 18 de la Ley de Tráfico, se establece que: “Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de la circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto”.
Desde el Ayuntamiento también se ha recordado a la población que la Red Ciclable no se puede usar por el momento.