El partido Iustitia Europa, denuncia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que la ‘ley de nietos’ podía alterar el censo electoral
El adelanto electoral que anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este lunes ha provocado que el Tribunal Supremo acelere los trámites para decidir qué hacer con la suspensión cautelar que acordó sobre la llamada ‘ley de nietos’, que paralizó el voto para los nacionalizados a través de esa vía.

Ese mismo lunes, el partido Iustitia Europa, una de las organizaciones que denunciaron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que la ‘ley de nietos’ podía alterar el censo electoral, presentó un escrito al alto tribunal pidiendo que tome medidas para «garantizar» que la suspensión cautelar sea aplicada en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
En ese escrito, Iustitia Europa advertía de que el censo de referencia es «el cerrado a 1 de agosto de 2026», antes de la suspensión cautelar. Vox, la otra recurrente, hizo lo propio horas después.
Una vez que Sánchez convocó elecciones anticipadas, el alto tribunal concedió el martes un plazo «improrrogable» de dos días a las partes para que pudieran presentar alegaciones sobre la ‘ley de nietos’, con el fin de acelerar su decisión con estas nuevas circunstancias. No se descarta que la decisión se conozca este mismo fin de semana.
El gobierno ve «imposible» cuantificarlo
Tanto la Fiscalía como el Gobierno son partidarios de levantar la suspensión y permitir votar a todos los españoles en el extranjero. En sus alegaciones, el Ejecutivo consideró «materialmente imposible» que antes de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre se pueda diferenciar entre los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ y quienes lo fueron por otros motivos, por lo que solicitó al Supremo que levante la suspensión cautelar.
«O se suspende a todos los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) –pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna– o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone», expuso.
Y añadió que «ya no es posible discernir en el CERA» en los «breves plazos» que configura la ley electoral entre los inscritos que adquirieron la nacionalidad por la ‘ley de nietos’ y «aquellos que son españoles por otros motivos».
Iustitia Europa recogió estas palabras del Ejecutivo y solicitó el viernes paralizar las elecciones «para garantizar la ejecución efectiva» de la suspensión cautelar de la ‘ley de nietos’ que acordó el alto tribunal el pasado septiembre, cuando paralizó el voto y las nuevas inscripciones en el censo para nacionalizados por la ‘ley de nietos’ que no acrediten exilio de sus descendientes.
Más de 300.000 expedientes
La denominada ‘ley de nietos’ es una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, que permite que puedan optar a adquirir la nacionalidad española descendientes de exiliados.
La norma establece que está dirigida a los nacidos fuera de España de padres o abuelos que «originalmente hubieran sido españoles» y que abandonasen el país «como consecuencia de haber sufrido exilio». También incorpora algunos supuestos, como los nacidos en el exterior de mujeres que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de que se aprobase la Constitución, así como los descendientes de las personas a quienes «les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo».
El Ministerio de Asuntos Exteriores ha informado de que se han recibido más de 1,2 millones de solicitudes, de las cuales se han aprobado 571.761. En total, se han practicado 333.696 inscripciones en oficinas consulares.
Estos datos fueron esenciales para la decisión del Supremo. Los magistrados enfatizaron «la magnitud de las cifras de incremento del CERA ofrecidas, la afectación al derecho de sufragio y al resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral, podrían quedar también gravemente comprometidos».
En concreto, señalaron que dicho censo tiene 408.262 inscritos más, a 1 de julio de 2026, que en el censo correspondiente para las elecciones generales de 2023: 2.736.522 electores frente a 2.328.260.
En pos de la «transparencia»
Fue en julio cuando el Supremo comenzó con las diligencias tras ser recurrida, solicitando a la Junta Electoral Central información sobre los posibles efectos electorales de la iniciativa. El pasado 7 de septiembre, el alto tribunal celebró una vista para escuchar las alegaciones de las partes ante la eventual suspensión y, al día siguiente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó, finalmente, paralizarla.
En dos autos, los magistrados consideraron que «tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible».
Por tanto, alegaron que a fin de evitar «una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral», el alto tribunal estimó la petición de medidas cautelares, que tendrán un carácter temporal y supeditado a la sentencia del alto tribunal.
El Supremo aseveró que «la afectación del derecho de participación» de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por la ‘ley de nietos’ «no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales que se trata de preservar».
«La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de derecho que es España», apuntó.
El voto particular
El tribunal señaló que lo que se decide son aspectos «relevantes y decisivos para nuestro Estado de derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro».
«La veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales, debe regir y estar presente en todas sus fases, desde la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral, hasta el resultado final del proceso y la elección de los representantes», aludió la Sala.
Esta decisión del Supremo contó con el voto particular en contra de la magistrada María Alicia Millán, que opinó que las medidas cautelares producen «la privación de uno de los efectos más relevantes inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española», el derecho al sufragio, a «un número potencialmente muy elevado de ciudadanos».
Para la magistrada, que «un determinado número de personas haya adquirido la nacionalidad española» no constituye «un riesgo cualificado que haga necesaria la adopción de la medida cautelar pretendida».
Esta misma semana, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, advirtió de que el censo se verá «alterado» si el alto tribunal mantiene la medida cautelar a la ‘ley de nietos’. En este contexto, el titular de Justicia instó a los magistrados a «resolver el fondo de la cuestión lo antes posible» porque «privar el derecho a voto a españoles» es una decisión de «mucha trascendencia».


