El TS cita al Estado a que exponga el 29 de mayo las medidas adoptadas sobre los 1.000 menores migrantes solicitantes de asilo que están en Canarias

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado una vista para el 29 de mayo para que el Gobierno detalle las medidas adoptadas sobre los 1.000 menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo que están en Canarias.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han adoptado esta decisión con el fin de que la Administración del Estado informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar impuesta por el Supremo el pasado 25 de marzo.
En ella, se debía garantizar en un plazo de 10 días el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores no acompañados que hubiesen solicitado protección internacional, o manifestado su voluntad de solicitarla, y que estaban a cargo de los servicios de protección de menores de Canarias.
La Sección Quinta de la Sala indica que, el Estado “parece poner de relieve que no se ha dado cumplimiento en sus propios términos” al requerimiento acordado en el dicho auto. Por ello, procede convocar a las dos partes -al Estado y la comunidad de Canarias- a la citada vista pública.
Cumplimiento del auto
El Supremo indica que en la vista el Gobierno deberá informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar. Concretamente, deberá detallar la relación de los menores que han sido ya evaluados individualmente en el ámbito del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (artículo 15 del Real Decreto del Real Decreto 220/2022) y de los que estén pendientes de evaluación.
En los menores ya evaluados individualmente, se deberá incluir la indicación del recurso de acogida de dicho Sistema asignado a cada uno de ellos. Además, de la relación detallada de los que estén pendientes de asignación del recurso de acogida.
El Supremo indica que, si el Sistema actual no tuviera recursos suficientes para el ejercicio de dicha competencia estatal, tendrá que detallar las iniciativas concretas que se han adoptado para obtenerlos. Ahí incluye las fórmulas reglamentariamente previstas (artículos 7 y 8 del Real Decreto 220/2022) y el plazo para obtención de dichos recursos.
Por su parte, deberán manifestar las unidades administrativas responsables de la realización de estas actuaciones. Así como, los acuerdos o protocolos concertados con el Gobierno de Canarias y el calendario detallado establecido para desarrollarlos.
