El Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno para que en un plazo de 10 días se haga cargo de un millar de menores no acompañados solicitantes de asilo que están en los servicios de acogida de Canarias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como medida cautelar positiva, acuerda requerir a la Administración del Estado para que, en el improrrogable plazo de 10 días, garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores, actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y, que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla. Todo, sostiene, con la necesaria colaboración y cooperación de la Comunidad Autónoma requirente. Estas actuaciones, según el auto, deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor.
La Sala también acuerda que en ese mismo plazo improrrogable de 10 días se le informe de las medidas que se adopten en virtud del requerimiento. Transcurrido ese plazo la Sala decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada.
La medida afecta a unos 1.000 menores no acompañados que se encuentran en Canarias.

La medida se ha adoptado a instancia del Gobierno de Canarias
El auto por el que se acuerda la medida cautelar positiva ha sido dictado a instancia del Gobierno de Canarias. Había requerido al Gobierno de España la adopción de dichas medidas.
La Sala considera que, en la actual situación, el sistema estatal de acogida de los menores que solicitan protección internacional no ha sido puesto a su disposición. Todo, dice, pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho. En este sentido, resalta que su implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores -según resulta notorio- se encuentran. Incide además, en que es abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger.
Recuerda el Tribunal que tanto la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria, como el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, diseñan un completo sistema de acogida para los solicitantes de asilo. Se incluyen, entre otros, el derecho a “recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta ley” (art. 18.1.g de la ley) que abarcan “los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad” (art. 30 de la Ley de asilo).
La gestión del sistema de acogida corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, según el RD 220/2022.
Clavijo celebra el apoyo del Tribunal Supremo a su reclamación
El presidente de Canarias, Fernando Clavijo, ha ofrecido su máxima colaboración con el Estado después de que el Tribunal Supremo haya visto de manera «contundente» que las reivindicaciones respecto a los menores solicitantes de asilo están fundadas en derecho y son «justas y morales».
Fernando Clavijo ha calificado de «gran noticia» el requerimiento del Supremo al Gobierno central para que se haga cargo de un millar de menores no acompañados solicitantes de asilo actualmente en el archipiélago, y que se suma «a la alegría» por el Real Decreto Ley para la derivación de menores al resto del Estado.
Clavijo ha dicho que, en su requerimiento, el Tribunal Supremo ha visto que «efectivamente» las aspiraciones de Canarias son legítimas y necesarias para proteger al menor.
El ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, ha asegurado que los servicios jurídicos del Gobierno están estudiando el auto. Además, ha criticacado que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso interponga unrecurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la modificación de la ley de extranjería.