El TSJC anula la nueva tasa de basuras de Las Palmas de Gran Canaria

El TSJC anula la tasa de basuras de Las Palmas de Gran Canaria al apreciar una falta de justificación técnica y documentación suficiente para respaldar su aplicación

El TSJC declara nula la nueva tasa de recogida de basura de Las Palmas de Gran Canaria / Archivo
El TSJC declara nula la nueva tasa de recogida de basura de Las Palmas de Gran Canaria / Archivo

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la ordenanza fiscal de la tasa de residuos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por considerar que la memoria técnico-económica no estaba suficientemente motivada y que el expediente no incorporó documentación esencial para justificar la nueva carga tributaria.

La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC en Las Palmas y hecha pública este lunes, estima el recurso interpuesto por la Fundación Canaria Escuelas de Antúnez contra el acuerdo del pleno municipal que el 9 de abril de 2025 aprobó la tasa, y concluye que la memoria técnico-económica que sirvió de base no estuvo suficientemente motivada y no permite justificar con el grado exigible los criterios utilizados para repartir el coste del servicio entre los contribuyentes.

Los motivos de la anulación

Según la resolución, la documentación empleada por el Ayuntamiento se apoyó en estudios externos sobre generación de residuos realizados en Cataluña, pero no explicó de manera suficiente por qué esos datos eran extrapolables al municipio de Las Palmas de Gran Canaria ni cómo incidían concretamente en la fijación de las cuotas.

La Sala añade que esos estudios no fueron incorporados al expediente sometido a información pública, lo que privó a los interesados de un conocimiento completo de los elementos técnicos que sustentaban la ordenanza y de la posibilidad de formular alegaciones debidamente informadas.

El tribunal también aprecia deficiencias en la justificación de la cuota fija, al entender que la memoria se limita a exponer la operación aritmética aplicada, pero no razona con suficiente detalle por qué se optó por un reparto uniforme de los costes fijos entre realidades tan distintas como viviendas, alojamientos turísticos, establecimientos hoteleros o locales comerciales.

A juicio de la Sala, estas carencias afectan al núcleo de la regulación aprobada, ya que impiden comprobar adecuadamente el respeto a los principios de igualdad, equivalencia, proporcionalidad y proscripción de la arbitrariedad en la configuración de la tasa.

Por ello, el tribunal estima el recurso y declara no conforme a derecho la ordenanza fiscal impugnada.

La sentencia no impone costas a ninguna de las partes, al apreciar la existencia de una especial complejidad jurídica en el litigio.

El Ayuntamiento ya estudia la sentencia

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha recibido en la mañana de este lunes la notificación de la sentencia que ya ha comenzado a analizar desde la asesoría jurídica municipal y el área de Gestión Tributaria de la Concejalía de Presidencia, Hacienda, Modernización, Recursos Humanos y Aguas con el fin de determinar su alcance jurídico y técnico, teniendo siempre presente el interés general.

De acuerdo con la normativa procesal, el Ayuntamiento dispone de un plazo de 30 días hábiles para estudiar la sentencia y decidir las actuaciones que procedan, incluida, en su caso, la eventual interposición de los recursos que correspondan.

La tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal se implantó este año en cumplimiento de la Ley nacional 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorpora la normativa europea y establece la obligación de que todas las entidades locales en España dispongan de una tasa o de una prestación patrimonial específica destinada a financiar el coste del servicio de gestión de residuos, recoge una nota del consistorio.

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