La Justicia impone además el pago de 2.200 euros al acusado de un delito de revelación de secretos
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un año de cárcel a un hombre por considerarlo responsable de un delito de revelación secretos. Accedió al ordenador de su esposa. Con el fin de conocer la situación económica de la empresa de la mujer “y así pagar menos en el divorcio”.
El fallo impone una multa de casi 2.200 euros. Y da por probado que el varón de 55 años, sin tener autorización, accedió al terminal que se encontraba en el domicilio común de Las Galletas. Mientras estaban en proceso de separación. A continuación introdujo un dispositivo de almacenamiento USB y copió información “sensible”, tales como facturas, recibos, avisos de pagos y cuadrantes de facturación.
La sociedad es propiedad de su mujer y de una administradora única. Ambas reclamaron una indemnización por los perjuicios causados a la empresa, petición que fue rechazada.
Ante la Audiencia el procesado alegó que nunca se pudo demostrar que los datos fueran cedidos o revelados a otras personas, lo que no se había mantenido, ni planteado y por lo tanto penado en primera instancia. También defendió que el ordenador no estaba protegido mediante contraseña. Y que pese a ser de propiedad privada de la denunciante y su socia, su contenido siempre fue accesible para la familia.
El acceso a datos personales o familiares está penado
La Sala alega que el acceso a datos reservados de carácter personal o familiar almacenados en un soporte informático está penado. Y ninguna de las modalidades delictivas requiere que el sistema informático o dispositivo en el que se almacene disponga de alguna barrera de seguridad para evitar el acceso no autorizado. Tampoco es un requisito que el sistema informático en el que está la información sea propiedad del perjudicado.
“El hecho de que se autorice a terceras personas el acceso a un sistema informático no conlleva la autorización para acceder a archivos reservados o copiarlos sin autorización de su titular”, responde la Audiencia para rechazar el segundo argumento. Tampoco se requiere el uso de la fuerza. Basta con acceder sin permiso a un sistema informático y su copiado para haber cometido un delito. Más allá de que se haya utilizado o no la fuerza.
El hombre también alegó que no se había acreditado que causó perjuicios económicos a su esposa y a su socia. Eso también es descartado en cuanto que el fallo no incluye ningún tipo de indemnización.
El recurrente presentó una serie de alegaciones sobre el funcionamiento de la cámara de seguridad y la alarma de la vivienda que la Sala no acaba de comprender, ni cuál es su objeto.
Por último, se añade que para imponer una condena en este tipo de delitos basta con tener conocimiento de que se conoce información reservada que no está al alcance general de otras personas, no se tiene autorización para acceso o copiado. Y que se menoscaba la intimidad de su dueño”.