El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha dado la razón al Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana (CESM-CV) en un fallo en el que señala que la Conselleria de Sanidad tiene «la obligación», en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de «adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales»
Un juzgado de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar a los médicos, con cantidades que van desde los 5.000 hasta los 49.000 euros. Y lo ha hecho por la falta de elementos de protección a la que fueron sometidos durante la primera ola de la pandemia de la covid-19.
El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha dado la razón al Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana (CESM-CV). En el fallo se señala que la Conselleria de Sanidad tiene «la obligación», en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de «adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales».
El fallo no es firme y contra el que cabe recurso. En él se añade que el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, «por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado».
Según la sentencia sólo disponían de una mascarilla por semana
Según el fallo judicial, Sanidad infringió la obligación de tomar medidas «desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de COVID-19. Y en especial, desde la declaración del estado de alarma» que estableció el real decreto del 14 de marzo de 2020.
Según la sentencia, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, el personal sanitario de los centros médicos de Alicante, entre los que se encontraban los 154 trabajadores demandantes, solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios. De las que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro.
«Se vieron en la necesidad de reutilizar batas desechables» y no se les facilitó gorros sanitarios. Se estimó que no eran necesarios, al igual que las pantallas, y a partir del mes de junio de 2020 fue cuando empezaron a tener mayor abastecimiento.
Asimismo, indica que los facultativos sanitarios «tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales», y por ello establece distintas indemnizaciones.
Así, establece 5.000 euros para cada uno de los trabajadores que fueron forzados a trabajar sin elementos de protección adecuados, de 15.000 euros para cada uno de los trabajadores que fueron objeto de aislamiento por contacto con afectados de covid-19; de 35.000 euros para cada uno de los trabajadores que se contagiaron pero no precisaron ingreso hospitalario; y de 49.180 euros para cada uno de los trabajadores contagiados de covid-19 que fueron hospitalizados.
Asimismo, condena a la Conselleria a la «adopción inexcusable de las medidas de protección, previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes». También a dotar a los profesionales «de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada».
Además le condena a dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos.