El Gobierno de Canarias ha comenzado a abonar a 327 familias el primer pago de la ayuda extraordinaria y de emergencia para las personas que perdieron su vivienda
La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias ha empezado a abonar esta semana a 327 familias el primer pago de la ayuda al alquiler extraordinaria y de emergencia que la Consejería ha impulsado para atender las necesidades de las personas afectadas por la erupción del volcán de La Palma.
Esta ayuda se concede a las familias que perdieron su vivienda habitual, ya fuera en propiedad o en alquiler, o no pueden volver a las mismas por encontrarse dentro de las zonas acotadas por gases o por encontrarse dentro de un núcleo aislado y sin conectividad. Para el pago de este primer cuatrimestre a estas familias el Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI) destina 525.065 euros.
La ayuda se calcula con el importe del alquiler que pagan actualmente las familias afectadas o, en el caso de los que vivían de alquiler antes de la erupción, la diferencia entre la renta anterior y la actual. En todos los casos se abonará un máximo de 594 euros por familia y mes, es decir, 6,6 euros por metro cuadrado de acuerdo a los precios que el Sistema Estatal de Índices de Alquiler de Vivienda establece para los municipios afectados por la erupción, según informa un comunicado.
Primeras familias beneficiarias
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó hace dos semanas un primer listado de beneficiarios que ha salido del requerimiento que el ICAVI realizó hace dos meses a más de un millar de personas apuntadas en el registro de Afectados para que declarasen que estaban en alquiler, cuánto pagaban por el mismo y los metros cuadrados de su casa de alquiler.
De ese requerimiento se han obtenido 327 respuestas favorables que son las primeras familias que están recibiendo ahora la ayuda de alquiler de emergencia. Sin embargo, como esta ayuda no tiene plazos, los interesados pueden seguir aportando documentación que se irá tramitando y se resolverá nuevamente, por lo que en próximas resoluciones se ampliará la cantidad de beneficiarios. De hecho, el BOC de ayer publicó una nueva resolución para requerir información a más afectados que quieran beneficiarse de esta ayuda en los próximos cuatrimestres.
Este primer pago de la ayuda se concede de forma anticipada, es decir, sin la obligación por parte de los beneficiarios de aportar previamente contrato y recibos del alquiler (de enero a abril) de su nuevo hogar. Aunque muchas de las 327 familias beneficiarias en esta primera resolución ya han aportado sus contratos y recibos. A los que no lo han hecho aún, se les da un plazo de seis meses para presentarlos y justificar esta ayuda.
Sin embargo, el ICAVI ha establecido para las próximas resoluciones de esta ayuda al alquiler que los beneficiarios deberán hacer este proceso previamente, es decir, deberán aportar los recibos de los pagos con antelación para cada cuatrimestre.
Ayuda con un periodo de 36 meses
Desde la Consejería se lanza esta ayuda de emergencia durante un período estimado de 36 meses, para ayudar a aquellas familias inscritas en el Registro Único de Afectados tanto propietarios de viviendas destruidas o declaradas inhabitables, como los arrendatarios que vivían en una casa que fuera su vivienda habitual y también resultara destruida o declarada en ruinas a causa de la erupción.
Para esta ayuda se ha aprobado una partida inicial de 4.276.000 euros que la Consejería destina a esta línea extraordinaria, repartida en tres anualidades.
En ICAVI ha puesto en marcha una campaña de envío masivo de SMS y correos electrónicos a los beneficiarios, además de publicar la Resolución del BOC en el tablón de anuncios, página Web del Instituto (https://www.gobiernodecanarias.org/vivienda) y remisión a la Oficina de Afectados y web de Infovolcan. También se ha enviado la información al 012.
El ICAVI recuerda que la información a aportar en la Oficina de los Afectados por la erupción volcánica es la siguiente: el tipo de régimen de alquiler en el que residían de forma habitual (alquiler o propiedad), la renta mensual del alquiler de la vivienda, fecha del desalojo y datos identificativos de la vivienda habitual, fecha del inicio de arrendamiento y los metros cuadrados de la vivienda actual en alquiler.