94 personas se han acogido a la eutanasia en Canarias desde 2021

Desde la entrada en vigor en junio de 2021 de la Ley de regulación de la eutanasia, en las islas 94 personas se han acogido al proceso de la prestación de ayuda para morir

22 personas han solicitado la eutanasia en Canarias
94 personas se han acogido a la eutanasia en Canarias desde 2021

Desde la entrada en vigor en junio de 2021 de la Ley de regulación de la eutanasia, en las islas 94 personas se han acogido al proceso de la prestación de ayuda para morir.

De estos 94 procedimientos, 16 se corresponden con los realizados en 2025, según ha informado la Consejería de Sanidad de Canarias que recuerda que la asistencia médica para morir está recogida en la Ley Orgánica 3/2021 como un derecho individual y gratuito, incluido en la cartera común de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, supervisado y realizado por profesionales sanitarios.

Entre las enfermedades de base más frecuentes entre las solicitudes presentadas están las patologías oncológicas con un 44,68 por ciento, seguidas de las neurológicas con un 32,77 por ciento.

En menor medida, se aceptaron solicitudes de pacientes con pluripatologías (8,09 por ciento), enfermedades respiratorias (5,53 por ciento), osteomusculares (2,55 por ciento) y cardiovasculares (0,85 por ciento), entre otras.

235 expedientes tramitados

Desde la entrada en vigor de esta normativa nacional se ha tramitado un total de 235 expedientes.

En cuanto al ámbito sanitario de procedencia de las solicitudes, el 60 por ciento fueron en Atención Hospitalaria, el 39,1 por ciento se presentó en Atención Primaria y el 0,1 restante, en residencia.

Así, 101 solicitudes, el 43,72 por ciento, se presentó ante el profesional de Medicina Familiar y Comunitaria, y 40, es decir, el 17,32 por ciento, ante el especialista en Neurología, seguido de otras especialidades como Medicina Interna y Oncología, entre otras.

En lo referente al lugar donde se realizó la prestación de ayuda a morir, en el 61,7 por ciento de los casos fue en el hospital, seguida del domicilio, con el 37,2 por ciento, y la residencia en el 1,1 por ciento de los casos.

Guías y protocolos

Para todo ello, el SCS dispone de diferentes herramientas, guías y protocolos para garantizar que la prestación se realice con el máximo cuidado y profesionalidad, aplicando acciones para la asistencia, atención y acompañamiento a pacientes y familias ante los procesos al final de la vida.

Respecto al perfil de las personas solicitantes, la distribución por género fue bastante equilibrada: 120 hombres y 115 mujeres.La edad media fue de 67 años, con un promedio de 66 años en los hombres y 67 en las mujeres.

La mayoría de las personas que solicitan la ayuda para morir son mayores de 50 años, siendo el grupo de 60-69 años el que predomina. De las 16 prestaciones llevadas a cabo en 2025 en Canarias, diez fueron en la provincia de Las Palmas y seis en la de Santa Cruz de Tenerife.

En este sentido, las 61 solicitudes del último año representaron una tasa media de 2,7 solicitudes por 100.000 habitantes. Las 16 prestaciones representan el 0,09 por ciento de la mortalidad la comunidad autónoma (1 de cada 1.162 fallecimientos).

Por provincias, esta tasa se distribuye de la siguiente manera: 0,11 por ciento en Las Palmas y 0,06 por ciento en Santa Cruz de Tenerife.

Requisitos

Entre los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación se establece que han de ser mayores de edad, capaces y conscientes en el momento de la solicitud, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por el médico responsable, y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con al menos quince días naturales entre ambas.

La Consejería ha recordado la figura de la Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV), un documento mediante el cual una persona deja por escrito sus preferencias e instrucciones sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desea recibir, o rechaza, en el caso de que, llegado el momento, no tenga capacidad para expresarlo personalmente.

Este documento permite expresar aspectos como aceptación o rechazo de determinados tratamientos o procedimientos médicos, valores personales y objetivos vitales relacionados con el final de la vida, donación del cuerpo o de órganos una vez producida la defunción o la aceptación o rechazo de la eutanasia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

Al mismo tiempo, este testamento vital permite designar una o varias personas de confianza de la persona otorgante para que actúen en calidad de representante, y cuya función será velar por el correcto cumplimiento de los valores e instrucciones manifestadas en el documento inscrito.

Sanidad recuerda que el personal sanitario está obligado a respetar lo recogido en la MAV siempre que el paciente se encuentre en la situación clínica prevista en el documento. Y que las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad pueden realizarse ante los funcionarios habilitados expresamente para este servicio de la Consejería de Sanidad o ante cualquier notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias, de forma gratuita.

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