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19 abril 2024 5:42 am

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El TSJC absuelve a un condenado a 12 años por abusar de las hijas menores de su exnovia

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dejado sin efecto la condena de 12 años de prisión que fue impuesta por la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas a un acusado de abusar sexualmente de dos hermanas menores de edad, hijas de su exnovia

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La sentencia del TSJC ha estimado el recurso presentado por la defensa del acusado en el que alegaba errores en la valoración de las pruebas, que tampoco fueron suficientes.

Su recurso fue apoyado por la Fiscalía, que no formuló acusación contra el procesado. Fue condenado por la Audiencia de Las Palmas el 27 de noviembre de 2022.

La Sala de lo Penal fundamenta su fallo en las contradicciones en la declaración de las menores en su denuncia y en que se trata de un testimonio genérico e inconcreto.

Añade que la declaración de la testigo de referencia tampoco resulta convincente y no fue analizada en la sentencia, que no argumenta el motivo por el que le da credibilidad, por lo que este testimonio, a juicio de la Sala de lo Penal, «arroja dudas, en lugar de certezas».

Según el fallo «no existen corroboraciones periféricas objetivas sobre los supuestos hechos»

En sus argumentos, además, reprocha al tribunal que dictó la sentencia que «no se puede invertir la carga de la prueba para que recaiga en el acusado» por el hecho de que pueda mentir o mantener silencio.

También se refiere al tiempo en que se tardó en presentar la denuncia y a que se produjo cuando una de las menores fue hallada después de haberse fugado, pues fue entonces cuando contó por primera vez los supuestos abusos.

En sus fundamentos, la Sala del TSJC señala que la dilación en la presentación de la denuncia requiere de justificación. Además, advierte de que no existen corroboraciones periféricas objetivas sobre los supuestos hechos.

Resalta que el informe psicológico de las menores concluye que «no es creíble el testimonio»

La presunción de inocencia no puede ser quebrada sin más por la simple palabra de quien acusa, recalca la sentencia. Alega también que el informe pericial psicológico de las menores, elaborado a instancias del Ministerio Fiscal, concluye que no es creíble el testimonio de ninguna de ellas, en las que no se advirtió estrés postraumático.

Según el TSJC, la sentencia otorgó plena credibilidad a la declaración de las menores y, si bien dice que es cierto que las dos hermanas compartieron mucho tiempo con el novio de su madre, con el que a veces se quedaban solas y hubo ocasión de perpetrar los abusos denunciados, no hay elementos objetivos de corroboración.

El fallo judicial se aparta por complejo de manera no justificada de las conclusiones de los peritos. Afirmaron que el testimonio no resulta creíble, recalca el TSJC en sus fundamentos.

En ellas concluye que existen elementos de peso que restan credibilidad a la declaración de las menores por el «contundente» informe pericial, las circunstancias en las que se presenta la denuncia, la inconcreción y vaguedad del relato, las contradicciones y las dudas acerca de la fiabilidad de la testigo de referencia.

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