El juez José Luis Calama considera que la versión del expresidente carece por ahora de elementos objetivos de corroboración y sostiene que la comisión rogatoria solicitada serviría para construir “ex novo” el soporte probatorio de su afirmación
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que investiga el caso Plus Ultra, ha rechazado la solicitud del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero para enviar una comisión rogatoria a Arabia Saudí con el objetivo de acreditar el origen de los tres juegos de joyería con rubíes, esmeraldas y zafiros que le fueron incautados durante el registro de su despacho el pasado 19 de mayo. El investigado sostiene que las piezas fueron un regalo del entonces monarca saudí durante su visita oficial a España en junio de 2007, pero el magistrado considera que esta versión carece actualmente de elementos objetivos que justifiquen la diligencia solicitada.

Según recoge el auto, Rodríguez Zapatero sostiene que los tres juegos de joyería le fueron entregados por el entonces monarca de Arabia Saudí como muestra de atención personal durante su visita oficial a España en junio de 2007, cuando era presidente del Gobierno.
El expresidente asegura que aceptó las piezas por deferencia hacia el soberano extranjero y que desde entonces las mantuvo en el ámbito privado junto a otras joyas de origen familiar y regalos de terceros. También afirma que no hizo uso de ellas y que desconocía su valor material.
Calama, en línea con el informe de la Fiscalía Anticorrupción, señala que no se pretende invertir la carga de la prueba ni exigir al investigado que demuestre su versión. Sin embargo, considera que la hipótesis sobre la que se sustenta la diligencia solicitada carece de “un mínimo elemento objetivo de corroboración que permita apreciar su utilidad, necesidad y pertinencia”.
Dos comunicaciones a la Jefatura de Protocolo de la Corte Real saudí
El magistrado recuerda además que Rodríguez Zapatero afirma haber remitido dos comunicaciones, a través de la Embajada de Arabia Saudí en Madrid, a la Jefatura de Protocolo de la Corte Real saudí para conseguir una confirmación oficial de su versión.
Sin embargo, el juez señala que no ha presentado ninguna acreditación de la efectiva presentación o remisión de esos escritos.
“Con todo, aun prescindiendo de esta circunstancia, la versión ofrecida carece en este momento de cualquier elemento objetivo de corroboración externa y no encuentra suficiente fundamento en los elementos obrantes en las actuaciones”, señala el auto.
Los regalos institucionales y el Código de Buen Gobierno
El instructor reconoce que está acreditada la visita oficial a España del monarca de Arabia Saudí en junio de 2007. También consta la entrega durante aquella visita de determinados obsequios institucionales que fueron incorporados al patrimonio público. Una circunstancia que, según Calama, “difícilmente se compadece con el tratamiento diferenciado que, según la versión del investigado, habrían recibido las joyas ahora examinadas”.
El juez concede además especial relevancia a que, durante la Presidencia de Rodríguez Zapatero, se aprobara el Código de Buen Gobierno, mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de febrero de 2005.
La norma establecía expresamente que los obsequios institucionales de especial significación debían incorporarse al patrimonio público. “Esta circunstancia pone de manifiesto el pleno conocimiento por parte del investigado del régimen aplicable a este tipo de bienes y, por tanto, no resulta coherente con la explicación actualmente ofrecida”, destaca Calama.
Joyas de “notable valor económico”
El magistrado también cuestiona que Rodríguez Zapatero pudiera desconocer durante años el valor material de las piezas. Aunque precisa que deberá realizarse la correspondiente valoración pericial, sostiene que resulta razonable considerar que unos juegos de joyería formados por rubíes, esmeraldas y zafiros y atribuidos a un regalo de un monarca saudí presentan una relevante entidad patrimonial.
Calama señala además que las propias características externas de las piezas permiten advertir “incluso a cualquier observador carente de conocimientos especializados” que se trata de bienes de “notable valor económico”. Por ello, considera que la afirmación de que permanecieron durante años en poder del expresidente “sin conciencia de su valor material” tiene difícil encaje con las características objetivas de las joyas.
El instructor también destaca que las piezas intervenidas no se encontraban en sus estuches originales ni estaban acompañadas de certificados de autenticidad, documentación sobre su procedencia u otros elementos identificativos habitualmente vinculados a bienes de esta naturaleza y valor.
El juez precisa que esta circunstancia no permite determinar por sí sola cuál es el origen de las joyas, aunque considera que resulta difícilmente compatible con la tesis de que fueran un regalo institucional de un jefe de Estado destinado a incorporarse al patrimonio público. En ese supuesto, señala, cabría esperar que se hubiera conservado la documentación y los elementos necesarios para su identificación, inventario y custodia.
Calama señala que Zapatero puede realizar gestiones en Arabia Saudí
El juez apunta además que el propio investigado dispone de medios directos para tratar de conseguir pruebas que corroboren su versión. Recuerda que no pesa sobre Rodríguez Zapatero ninguna medida cautelar que limite su libertad de movimientos o que le impida desplazarse personalmente a Arabia Saudí para realizar las gestiones que considere oportunas ante las autoridades o instituciones del país.
Calama señala que la propia versión del expresidente se basa en la relación institucional y personal que habría mantenido con la Corte Real saudí durante su etapa como presidente del Gobierno, lo que permitiría inferir, según el magistrado, una “particular facilidad de interlocución” con los órganos de protocolo o las instancias competentes de Arabia Saudí.
El auto concluye que la comisión rogatoria solicitada no pretende completar o contrastar una hipótesis que cuente ya con algún grado de corroboración objetiva, “sino construir ex novo el soporte probatorio de una mera afirmación formulada por el propio investigado”.
La posible acusación por malversación se resolverá aparte
Por último, el magistrado señala que resolverá en un auto diferente la petición de la Fiscalía Anticorrupción de atribuir a Rodríguez Zapatero un delito de malversación del artículo 432 del Código Penal.
Anticorrupción plantea esta posibilidad por haber recibido unas joyas de “muy significativo valor” y no haberlas entregado a Patrimonio del Estado, como sí habría hecho con otros regalos.


