El Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza el recurso del condenado, que se aprovechó de la relación de confianza con la menor para enviarle mensajes sexuales por WhatsApp y agredirla en los vestuarios de un polideportivo de Santa Cruz de Tenerife
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de siete años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a un entrenador de baloncesto por agredir sexualmente a una jugadora de 14 años y contactar con ella a través de WhatsApp para proponerle mantener relaciones sexuales.

Ratifica la sentencia
El tribunal desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y ratifica la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que le impuso cinco años de cárcel por un delito de agresión sexual y otros dos años y seis meses por un delito de contacto con una menor de 16 años a través de medios tecnológicos con la finalidad de cometer un delito sexual.
Los hechos se remontan a marzo de 2022, cuando el condenado, que entonces tenía 27 años, ejercía como entrenador de baloncesto de la víctima, de 14 años. Según recoge la sentencia, ambos mantenían una relación de confianza derivada de la actividad deportiva, ya que el hombre dirigía los entrenamientos de la adolescente y estaba presente en los partidos que disputaba.
Esta relación permitió al acusado establecer contacto con la menor a través de WhatsApp en junio de 2021. Las conversaciones, inicialmente relacionadas con cuestiones deportivas, fueron adquiriendo un contenido sexual hasta que, entre el 12 y el 21 de marzo de 2022, el entrenador comenzó a enviarle mensajes y audios en los que le proponía explícitamente mantener relaciones sexuales.
La situación culminó el 21 de marzo de ese año, después de un entrenamiento en el polideportivo de Las Delicias, en Santa Cruz de Tenerife. Según los hechos declarados probados, el entrenador y la menor se dirigieron a un vestuario cuando se encontraban solos en las instalaciones. Allí, el acusado besó a la adolescente, le bajó los pantalones y realizó tocamientos de carácter sexual. La agresión cesó cuando la menor recibió una llamada de su madre, que había acudido a recogerla.
La madre presentó una denuncia ante la Policía Nacional al día siguiente de los hechos.
El tribunal considera acreditada la autenticidad de los mensajes
En su recurso, la defensa cuestionó la validez de las conversaciones de WhatsApp y de los mensajes de audio utilizados como prueba, al considerar que no se había acreditado suficientemente su autoría mediante una prueba pericial de voz. También alegó que las conversaciones se habían recuperado únicamente del teléfono de la víctima y que algunos archivos no pudieron descargarse.
Sin embargo, el TSJC rechaza estos argumentos y considera que las pruebas practicadas permiten atribuir las comunicaciones al condenado.
La sentencia destaca que el número de teléfono desde el que se enviaron los mensajes era utilizado habitualmente por el acusado, aunque estuviera registrado a nombre de su padre. Además, recuerda que los agentes especializados en delitos tecnológicos de la Policía Nacional localizaron la conversación en el terminal de la menor y descartaron que existieran indicios de manipulación.
Los magistrados también subrayan que los audios fueron reproducidos durante el juicio y que el tribunal pudo comprobar que la voz correspondía al acusado. La resolución considera que la declaración de la víctima, los testimonios de sus progenitores, los informes policiales y el resto de las pruebas practicadas sustentan suficientemente la condena, sin que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
La condición de entrenador agravó la responsabilidad penal
Uno de los aspectos que destaca el TSJC es la situación de superioridad que el condenado mantenía sobre la víctima como consecuencia de su condición de entrenador. La defensa cuestionaba la aplicación del subtipo agravado al entender que no había quedado acreditado que el acusado hubiera utilizado esa posición para cometer la agresión.
La Sala rechaza esta interpretación y considera que la diferencia de edad y la relación entre entrenador y jugadora evidencian una posición de superioridad que el acusado aprovechó. La sentencia señala que no existía una relación de igualdad entre un adulto de 27 años y una adolescente de 14 a la que entrenaba y sobre la que ejercía autoridad en el ámbito deportivo.
En este sentido, los magistrados recuerdan que el acusado era la persona a la que los padres habían confiado a su hija para que asumiera su formación deportiva y destacan que la relación entre ambos era vertical, no de igual a igual.
El tribunal también descarta que la supuesta aceptación de las conversaciones o de los encuentros por parte de la menor pueda justificar la conducta del acusado o excluir su responsabilidad penal.
Siete años y medio de libertad vigilada y 10.000 euros de indemnización
Además de los siete años y medio de prisión, la sentencia confirma la imposición de una medida de libertad vigilada durante otros siete años y medio, que deberá cumplirse una vez finalizada la pena privativa de libertad. También mantiene las penas de inhabilitación para ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores, así como las prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima en los términos establecidos por la Audiencia Provincial.
El condenado deberá abonar, asimismo, una indemnización de 10.000 euros a la menor y asumir las costas procesales de la primera instancia, incluidas las correspondientes a la acusación particular. La defensa había solicitado que se dejara sin efecto la indemnización alegando, entre otras cuestiones, que no se había acreditado la existencia de consecuencias psicológicas relevantes para la víctima.
El TSJC rechaza también este argumento y recuerda que los daños morales derivados de una agresión sexual no requieren necesariamente una acreditación específica de secuelas psicológicas, puesto que el sufrimiento y el perjuicio moral pueden derivarse directamente de la naturaleza de los hechos cometidos.
La Sala desestima igualmente las alegaciones relativas a supuestas irregularidades en la instrucción, vulneración del derecho de defensa, errores en la valoración de la prueba y aplicación indebida de los tipos penales. Con esta resolución, el TSJC confirma íntegramente la condena dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.


