Condenado el rapero Frankie Gee por amenazar e injuriar a un periodista

El rapero tendrá que pagar 18 meses de cárcel y 4.860 euros, además de obligarle a indemnizar al periodista con 30.000 euros

El Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al rapero Frankie Gee por delitos continuados de amenazas, injurias con publicidad y quebrantamiento de medida cautelar contra un periodista de Gran Canaria. Es el resultado de dos sentencias que acumulan una pena de 18 meses de prisión además de pagar una multa de 4.860 euros y obligarle a indemnizar al informador con 30.000 euros.

Además de estas condenas, el Juzgado impone al acusado una orden de alejamiento del periodista. También el cierre de todos sus perfiles en redes sociales durante dos años y la prohibición de crear otros nuevos. Tendrá también que retirar los contenidos que dirigió contra el perjudicado.

El rapero Frankie Gee tendrá que pagar 18 meses de cárcel y 4.860 euros, además de obligarle a indemnizar al periodista con 30.000 euros
El rapero tendrá que pagar 18 meses de cárcel y 4.860 euros, además de obligarle a indemnizar al periodista con 30.000 euros

Una venganza

Aunque el rapero siempre negó los hechos y afirmaba ser víctima de una campaña de difamación orquestada por el propio periodista, el juzgado ha considerado probado los hecho denunciados.

Según relata la sentencia, todo comenzó por la publicación en el periódico Canarias 7 de una información sobre el rapero. A partir de ahí, comenzó una ola de ataques de Gee hacia el periodista, hasta el punto de llamar y acudir insistentemente a su lugar de trabajo. Después se dedicó a publicar continuas amenazas, informaciones e imágenes para manchar la reputación y ridiculizar al informador en sus redes sociales y en otros medios de comunicación.

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Los hechos

La información del periodista fue publicada en 2021 y era que el fiscal acusaba al cantante de un delito de odio. Ante esta información, el rapero reaccionó insultándolo públicamente en redes sociales y en la radio, le dedicó una canción con términos despectivos y durante meses le dedicó todo tipo de
insultos en sus perfiles en redes sociales, manipulando fotografías para ridiculizarlo.

También declara probado el fallo que dirigió ataques de odio contra una pariente del informador que, en la época a la que aluden los hechos, concursaba en un célebre programa de televisión de difusión nacional. Por eso, la autoridad judicial aplica además a la conducta del rapero la agravante de odio (artículo 22.4 del Código Penal), al declarar probado que insultó al querellante y a su familiar usando expresiones discriminatorias de carácter sexual.

De otro lado, consideran acreditado que mientras se estaba instruyendo la querella del periodista contra el rapero, el juzgado le prohibió cautelarmente al investigado que se comunicara con el
querellante, y sin embargo quebrantó esta orden de forma continuada.

Las sentencias absuelven al cantante de los delitos de calumnia continuada, coacciones e injuria que también le imputaba el querellante. Las resoluciones son susceptibles de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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