Condenado a dos años y medio de cárcel un hombre de 73 años por abusar de una menor de 11

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife le impone además una orden de alejamiento y una indemnización de 7.000 euros. El acusado ya había sido condenado a ocho años por un delito similar

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a dos años y medio de prisión a un hombre de 73 años por abusar sexualmente de una menor de edad, que tenía 11 años cuando ocurrieron los hechos. El acusado ya había sido condenado anteriormente a ocho años de cárcel por un delito similar.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

El tribunal también le impone la prohibición de acercarse a la menor a menos de 200 metros durante cinco años una vez que recupere la libertad, así como el pago de 7.000 euros en concepto de daños morales.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2021

La sentencia considera probado que en octubre de 2021, mientras la niña jugaba con otros amigos en el exterior de una vivienda, el procesado le pidió que se acercara. Como la menor lo conocía, acudió hasta donde se encontraba.

Según los hechos probados, el hombre se colocó detrás de ella y comenzó a tocarla en los pechos y los glúteos por encima de la ropa. Después, le advirtió que no debía contar nada a sus padres.

Los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, por lo que el tribunal calificó los hechos como delito de abuso sexual. La Sala considera que existió un ánimo libidinoso y que, por su edad, la menor no estaba en disposición de prestar o negar su consentimiento.

El tribunal da credibilidad al relato de la menor

Durante el juicio, el acusado negó los hechos, aunque reconoció que había tocado los hombros de la niña. Según su versión, lo hizo únicamente para indicarle que se escondiera en un determinado lugar mientras jugaba al escondite.

La menor declaró que después de lo ocurrido se sintió mal y decidió contárselo a sus padres. La Sala considera plenamente creíble su testimonio y destaca que no existía ningún conflicto previo entre ambos.

El tribunal también descarta el argumento de la defensa de que los padres hubieran formulado la acusación con la intención de obtener dinero. La sentencia señala que no reclamaron dinero al acusado, su situación económica no era boyante y transcurrió un tiempo antes de que presentaran la denuncia.

Cambios en el comportamiento de la menor

La resolución recoge además distintos elementos que, a juicio de la Sala, respaldan el relato de la menor. Cuando contó lo sucedido se encontraba llorando, mientras que sus profesores apreciaron cambios en su comportamiento, como malhumor, problemas con sus compañeros y un descenso notable de su rendimiento académico.

El tribunal señala que esos cambios contrastaban con su comportamiento anterior y destaca que el relato que ofreció a la médica y a otras personas mantuvo una línea similar.

Las psicólogas que intervinieron en el procedimiento consideraron su explicación “probablemente creíble”, situándola en el nivel 3 de una escala de cinco.

Reincidencia y dilaciones indebidas

A la hora de fijar la pena, la Sala descarta la eximente de anomalía psíquica planteada por la defensa, pero aprecia la existencia de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia por el mismo delito.

La acusación particular, ejercida en representación de la familia de la menor, solicitaba cuatro años y un día de prisión y 10.000 euros de responsabilidad civil por los daños morales. La defensa pidió la libre absolución y, de forma alternativa, alegó alteración psíquica y dilaciones indebidas. Por su parte, la Fiscalía solicitó cinco años de prisión, seis años de libertad vigilada y el pago de 3.000 euros.

El procedimiento sufrió un retraso durante su tramitación. La denuncia se presentó antes de que el procedimiento quedara paralizado hasta 2024, año en el que la Fiscalía presentó su escrito de acusación.

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