Condenados por una estafa de más de 80.000 euros

El Tribunal Supremo ratifica la condena a dos grancanarios que estafaron 81.500 euros a una empresa de publicidad

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a un año y medio y un año de cárcel, respectivamente, y a sendas multas de 1.300 y 2.200 euros, a dos empresarios de Gran Canaria por estafar 81.500 euros a una empresa de publicidad. Por contra, el alto tribunal los ha absuelto de un delito de falsedad documental.

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Nueve años de prisión por agredir a una menor en Fuerteventura / Archivo RTVC

Simularos pertenecer a una multinacional

El acusado, que utilizaba varios nombres, y la procesada, se pusieron de acuerdo para constituir en 2013 una entidad que aparentaba distribuir productos de una importante multinacional de comercio en línea. Según recoger el fallo del Supremo, lo hicieron para conseguir un beneficio patrimonial de forma ilícita.

Con este fin, constituyeron una sociedad que se encargaba de suministrar al por menor sus productos a través de internet. Para ello, a principios de 2014 contrataron los servicios de una empresa especializada en impresión y distribución de publicidad para realizar una campaña.

El TS considera probado que al carecer de fondos para financiar esta iniciativa “desplegaron una serie de conductas y actividades que hicieron creer, de forma fraudulenta, que pertenecían a un multinacional y que por lo tanto contaban con su respaldo económico y apoyo”.

Nunca pagaron

Finalmente, se llevó a cabo la impresión y distribución de publicidad por 81.500 euros que jamás llegaron a pagar. No lo hicieron tanto por carecer de fondos como porque “no pensaban asumir dicha responsabilidad contractual, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento”.

De hecho, en el acuerdo mercantil se estipuló que las facturas se emitieran a nombre de la multinacional, siendo conscientes de que jamás habían llegado a ningún acuerdo con ésta.

La absolución del delito de falsedad en documento mercantil se basa en que se trató de un acuerdo privado en el que se incluía la cláusula de que los cargos se emitieran a nombre de la sociedad extranjera a la que no representaban, pese a lo cual no se atisban indicios de conducta penal.

Ante el Supremo, ambos negaron su participación en los hechos y tacharon la condena de “irracional e incongruente”, pero según el TS, “sin ofrecer una sola razón justificativa” ni identificar a qué concretas valoraciones se referían, tal y como se exige en los recursos ante el alto tribunal.

“Una mera lectura de la sentencia de la Audiencia nos permite comprobar como ésta identificó con extremado rigor y detalle todo el cuadro de prueba, extrajo los datos probatorios significativos y precisó las razones por las que les atribuyó valor para construir las conclusiones fácticas y normativas que fundan la condena”, concluye el fallo. 

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