El TSJC considera responsabilidad del Ayuntamiento de La Oliva no advertir de la peligrosidad de la playa
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de la Oliva (Fuerteventura) a indemnizar con 240.000 euros a la familia de un marinero que se ahogó cuando intentaba salvar a una bañista en apuros en Tebeto. Se trata de una playa sin socorrista y catalogada como peligrosa. En ella no había ni siquiera un cartel que advirtiera de sus riesgos.
La sentencia, adelantada por la cadena SER, le da la vuelta a una resolución anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Sostenía que no se podía culpar al Ayuntamiento del fallecimiento de Arturo F.B.. El fallecimiento ocurrió el 15 de abril de 2020, entre las 15.30 y las 15.50 horas.
El juez que resolvió este litigio en primera instancia reconocía que el Consistorio había incumplido su obligación. La obligación legal de advertir a los ciudadanos sobre la peligrosidad de esa playa prohibiendo el baño en ella. Pero matizaba que quien se ahogó no fue la bañista soprendida por la dureza del oleaje -que logró salir del agua-, sino un vecino de la isla que asumió el riesgo de tirarse a ayudarla.
Y, desde su punto de vista, eso rompía el «nexo de causalidad«. Un nexo necesario para hacer al Consistorio de La Oliva responsable patrimonial de los daños ocasionados por la muerte de Arturo F.B. a su esposa, su hijo y su padre.
Según su tesis, si la ahogada hubiera sido la bañista, sí podría concluirse que murió como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios públicos. Pero como quien perdió la vida fue el hombre que quiso salvarla, cabría sostener que este asumió los riesgos que comportaba ese rescate y fue culpable de su propia muerte.
Discrepancias del TSJC
El TSJC discrepa de plano. «Si admitimos que el fallecido actuó con culpa«, responden los magistrados que componen la Sala, tendríamos también que admitir que la conducta correcta era contemplar desde la orilla cómo se ahogaba la bañista«.
La Sala aplica a este caso la misma solución que dio a otro muy parecido ocurrido en Mogán (Gran Canaria), en 2012. Añade las circunstancias que, a su parecer, hacen al Ayuntamiento de La Oliva responsable patrimonial de esa muerte.
«Don Arturo», razona el tribunal, «no contó con medios para conocer y calibrar la magnitud del peligro que asumía al lanzarse al mar para salvar a una persona en peligro. Tomó una decisión noble. Pero no acertada por falta de la información necesaria, como bandera roja o señales de peligro, que le alertara del peligro real existente».
Por ello, dictamina que existe una «plena responsabilidad del resultado lesivo del Ayuntamiento de La Oliva, titular del servicio«. Porque «la playa, el día del fallecimiento de don Arturo, se encontraba abierta al baño sin advertencia alguna acerca del estado peligroso del ma». «No ondeaba bandera roja alguna de peligro, ni estaba cerrada para los usuarios».