Las resoluciones confirman que la denegación de ese día adicional de permiso, acordada mediante una instrucción interna del Servicio Canario de Salud, no se ajustaba a derecho
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado tres sentencias de instancia que habían reconocido a otros tantos médicos del Servicio Canario de Salud el derecho al disfrute del séptimo día de permiso por asuntos propios.
Las resoluciones confirman que la denegación de ese día adicional de permiso, acordada mediante una instrucción interna del Servicio Canario de Salud, no se ajustaba a derecho.
El litigio se plantea a raíz de los recursos promovidos en los casos que ya tienen sentencia –no se descarta que haya más pendientes–, frente a la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de concesión del séptimo día de asuntos propios, recursos que fueron estimados en primera instancia.
La Comunidad Autónoma recurrió en apelación alegando que las sentencias se apoyaban en una «errónea apreciación de la normativa aplicable», en particular de la instrucción 15/06 de la directora del SCS sobre condiciones laborales del personal estatutario, y reprochando a los juzgados de instancia no haber tenido en cuenta las «especificidades del régimen del personal estatutario».
Mesa sectorial de Sanidad
La Sala rechaza esta tesis y deja constancia en una de las sentencias hecha pública este viernes de que dicha instrucción fue adoptada «por las organizaciones sindicales integrantes de la mesa sectorial de sanidad«, pero ello no altera el marco normativo general sobre los permisos por asuntos propios.
El tribunal destaca que los litigios coinciden «esencialmente» con otro ya resuelto por la propia Sala en sentencia de 20 de enero de 2025, dictada en el recurso de apelación 358/2024, cuyo criterio reproduce ahora en aplicación del principio de unidad de doctrina.
En aquel precedente, la Sala ya había censurado que la administración fundamentara su apelación en «una práctica repetición de sus argumentos de primera instancia» sin efectuar «una crítica cabal y suficiente de la sentencia apelada», lo que, según recuerda, «debe llevar a la desestimación de la apelación».
En línea con ese pronunciamiento, el tribunal subraya que la apelante vuelve a limitarse a discrepar del criterio judicial sin acreditar «error alguno» en la resolución de primera instancia.
La sentencia reitera que los siete días de permiso por asuntos propios «se establecen de forma igualitaria» para el personal funcionario y el personal estatutario como consecuencia del acuerdo entre el Gobierno de Canarias y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos del año 2003, que fija «para ambos colectivos el mismo número de días de asuntos propios».
Real Decreto
Ese régimen se aplicaba tanto «al personal de la administración de la Comunidad Autónoma y de los Órganos Autónomos vinculados o dependientes de ella, entre los que obviamente se encuentra el Servicio Canario de Salud».
Posteriormente, dicho acuerdo quedó suspendido por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, suspensión que afectó «a los colectivos reseñados sin distinción», y el levantamiento de la suspensión se produjo «de la misma manera» para todos ellos mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Frente a la tesis de la administración, la Sala acoge el planteamiento de los trabajadores al precisar que «no debe confundirse el concepto de condiciones del disfrute de un derecho con el de recuperación de un derecho«.
No se está, indica, ante una denegación basada en el incumplimiento de condiciones de disfrute, sino ante «la suspensión del séptimo día por una instrucción del Servicio Canario de Salud que decayó por una norma de rango estatal, la repetida ley de presupuestos para el año 2023, que recupera dicho séptimo día para todo el personal funcionario y laboral de la administración, incluido el personal estatutario de los servicios públicos de salud».
Sobre esta base, concluye que la sentencia impugnada «estima correctamente la reclamación» al no apreciar error en la interpretación de la normativa aplicable. Como consecuencia de las desestimaciones de los recursos, se impone a la administración autonómica el pago de las costas procesales de la segunda instancia.


