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28 marzo 2024 8:25 am

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Diez claves del decreto-ley de la reforma laboral

El real decreto ley con la reforma laboral pactada con patronal y sindicatos se publicará finalmente este jueves, 30 de diciembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con entrada en vigor ese mismo día

Tras su aprobación ayer en el Consejo de Ministros, el Gobierno había señalado que la norma sobre la reforma laboral se publicaría este miércoles, 29, pero será finalmente este jueves por una cuestión de tiempos.

Entre los cambios introducidos en esta norma, tras intensas negociaciones con patronal y sindicatos, están algunos aspectos de la reforma laboral del PP en 2012, recuperando la ultraactividad de los convenios y la prioridad del sectorial en materia salarial.

Junto a esto, se limitan las causas y el tiempo máximo para recurrir a los contratos temporales que se simplifican acabando con uno de los más extendidos, el de obra y servicio.

En este punto, habrá un plazo de tres meses para la adaptación de los contratos temporales vigentes y los de obra y servicio en marcha podrán extenderse durante 6 meses más desde la entrada en vigor de la norma.

La negociación colectiva se reequilibra

Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida (vigencia una vez caducado) y el convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial, con el fin de evitar las prácticas de devaluación salarial.

En caso de subcontratación el convenio de empresa solo prevalece si tiene mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

El contrato fijo es el ordinario y desaparece el de obra y servicio

Se elimina una modalidad de contratación temporal que, según el Gobierno, es la que concentra el mayor fraude. Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral.

En el sector de la construcción el contrato ordinario también será el indefinido, pero una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, que en caso de ser rechazada o no poder producirse llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7 % calculada sobre conceptos salariales del convenio.

El contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y a sustitución de la persona trabajadora

El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses.

Para situaciones previsibles y de duración reducida y delimitada podrá utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada.

Los contratos de sustitución permitirán cubrir la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, la jornada reducida por causa legal o convencional y las vacantes durante un proceso de selección sin exceder de tres meses.

El temporal será fijo si acumula 18 meses de trabajo en dos año o 24 meses

Los temporales fraudulentos serán convertidos en indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.

Diez claves del decreto-ley de la reforma laboral
Una mujer realiza trabajos de empaquetado de fruta en un centro de producción. Fotograma RTVC.

Las multas se elevan y se impondrán por cada trabajador indebidamente contratado

Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.

Penalización de 26 euros por cada contrato inferior a un mes

Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja.

La penalización es creciente, de forma que para un contrato corto de 10 días sería de 26 euros, pero si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de 5 días sería de 52 euros.

Contrato fijo discontinuo para la actividad estacional

El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, con periodos de ejecución ciertos.

A efecto de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.

Contrato formativo con dos modalidades

El contrato formativo tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

El primero está pensado para compaginar con los estudios, queda limitado hasta los 30 años y a una duración máxima de dos años, con jornada no superior al 65 % el primer año y 85 % el segundo, y una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60 % el primer año y del 75 % el segundo.

Se revisa el modelo de regulación temporal de empleo (ERTE)

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrán mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes y exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20 %, condicionadas a la realización de acciones formativas.

Los ERTE de fuera mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tendrán exoneraciones del 90 % y la reducción de jornada será de entre un 10 y un 70 %.

Se crea el mecanismo RED

Las empresas podrán poner en marcha estos ERTE, previa activación por el Consejo de Ministros, en caso de crisis por un máximo de un año y con exoneraciones decrecientes del 60 % al 20 %, o en caso de reestructuración sectorial por seis meses prorrogables a un año y con exoneraciones del 40 %. Las exoneraciones del Mecanismo RED están vinculadas al desarrollo de acciones formativas.

La prestación RED será el 70 % de la base reguladora durante todo el periodo y no consumirá paro.

El Gobierno creará un fondo RED para atender las necesidades de financiación del mecanismo en materia de prestaciones y exoneraciones.

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