Para esta gestión de los residuos no es necesario acudir presencialmente a las oficinas municipales ni facilitar ahora datos bancarios por teléfono
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la apertura del trámite de audiencia del procedimiento de revocación de oficio de las liquidaciones de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

El procedimiento, iniciado mediante resolución de la titular del Órgano de Gestión Tributaria el pasado 21 de octubre, permitirá revisar las liquidaciones afectadas por la sentencia y, una vez concluida la tramitación y adoptada la resolución correspondiente, ejecutar las devoluciones que procedan.
Formulación de alegaciones
El procedimiento incluye un trámite de audiencia de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP, para garantizar el derecho de las personas interesadas a formular alegaciones. No obstante, la presentación de escritos no es un requisito para que el Ayuntamiento continúe el procedimiento de oficio.
El concejal de Presidencia, Hacienda, Modernización, Recursos Humanos y Aguas, Francisco Hernández Spínola, explica que el Ayuntamiento está realizando de oficio todas las actuaciones necesarias y dispone de información en sus sistemas de gestión tributaria y recaudación para identificar las liquidaciones potencialmente afectadas.
Actuaciones administrativas
Por este motivo, los contribuyentes no necesitan presentar ninguna solicitud de devolución ni registrar nuevos escritos para que sus liquidaciones sean revisadas. Las solicitudes y los escritos registrados con anterioridad ya forman parte de la información que se tendrá en cuenta durante la tramitación. Además, reiterar peticiones ya formuladas no acelera la devolución y puede generar actuaciones administrativas adicionales que dificulten la agilización del conjunto del procedimiento.
Esto se aplica también a quienes abonaron la tasa y no presentaron previamente recursos ni reclamaciones ya que el Ayuntamiento actúa de oficio.
Tampoco es necesario acudir presencialmente a las oficinas municipales ni facilitar ahora datos bancarios por teléfono. Solo cuando resulte imprescindible completar o actualizar información para realizar una devolución, la Administración contactará directamente con la persona afectada. El Ayuntamiento utilizará los datos de los que ya dispone y no solicitará de nuevo información que obre en sus sistemas.
Por motivos de protección de datos personales y confidencialidad tributaria, la información individual sobre las liquidaciones solo podrá facilitarse a cada persona respecto de sus propios derechos e intereses legítimos.
Una vez concluida la tramitación y adoptada la resolución que corresponda, el Órgano de Gestión Tributaria impulsará de oficio las actuaciones necesarias para efectuar las devoluciones que procedan. Las cantidades que deban reintegrarse incluirán los intereses legales que correspondan.


