El Parlamento de Canarias ha dado luz verde a la aprobación por unanimidad de los grupos políticos del decreto ley que modifica la ley de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para permitir que las familias puedan seguir cobrando la ayuda hasta recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Al respecto, la consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, Noemí Santana, ha señalado que las islas «vuelven a estar a la cabeza en protección a las familias más vulnerables con la aprobación de este decreto que modifica la PCI.
«Esta modificación –añadió– permitirá a las familias que peor lo están pasando en esta situación de crisis social, poder seguir cobrando esta ayuda hasta que reciban el IMV que concede el Estado».
Al respecto, reconoció que aunque el IMV es una herramienta «poderosa» que cuando se despliegue en su totalidad será un cambio «sustancial» en Canarias, la medida ha tenido dificultades en estos primeros meses para su implantación.
Por ello, indicó que Canarias ha impulsado dos medidas. Por un lado, aprobar un segundo pago del ICE para personas sin ingresos y que ha dado cobertura económica a 16.000 familias; y por otro, sacar este decreto ley que facilita la convivencia de las dos prestaciones, la estatal (el IMV) y la PCI, la autonómica, «con la que estamos llegando a unas 8.000 familias al mes».
Modificaciones
Por su parte, el objeto del Proyecto de Decreto ley, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la PCI, es adaptar esta ayuda al IMV, estableciendo el carácter complementario de la misma hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia beneficiaria.
De esta forma, las familias podrán seguir cobrando la PCI durante el periodo de espera del ingreso del IMV, permitiendo, además, que no tengan que devolver las cuantías recibidas de la PCI una vez reciban el Ingreso Mínimo Vital.
Para ello, las personas solicitantes tendrán que acreditar que han pedido el IMV con carácter previo para poder hacer su solicitud, sin tener que esperar a una resolución de la ayuda estatal.
Además, durante el tiempo de espera en que se resuelva el IMV, las personas beneficiarias de la PCI podrán seguir cobrándola. Una vez que la solicitud del IMV se resuelva, se pueden dar dos situaciones: por un lado, que la resolución del IMV sea positiva, en cuyo caso, la persona recibirá el IMV con efecto retroactivo a fecha de su solicitud sin tener que devolver las cuantías recibidas por la renta autonómica. Por otro lado, si la resolución del IMV sea negativa, la persona beneficiaria deberá comunicarlo a su trabajadora social y podrá continuar percibiendo la PCI.
Asimismo, la modificación incluye otro cambio importante y es que, a efectos de la determinación de recursos de la PCI, no se contabilizarán las pensiones alimenticias, entendiendo estas últimas como un derecho de la infancia que no se puede restar a las familias que requieran los ingresos de la PCI.