El Supremo aplica la amnistía a Puigdemont y retira las órdenes nacionales de detención

El magistrado del Supremo Pablo Llarena levanta las órdenes nacionales de detención al aplicar la doctrina del Constitucional sobre la malversación, aunque mantiene sus discrepancias con los argumentos que sustentan la amnistía

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado este lunes aplicar la amnistía al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y a los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig. La resolución supone un nuevo avance hacia el final de sus respectivos procedimientos judiciales, aunque no implica todavía el cierre definitivo de la causa.

Carles Puigdemont
Carles Puigdemont en una imagen de archivo. Belga / Europa Press

En un auto, Llarena confirma su decisión de dejar sin efecto las órdenes nacionales de busca, captura y detención contra los tres dirigentes independentistas. El juez considera aplicable la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la amnistía del delito de malversación, establecida en la sentencia que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa.

Las órdenes de detención quedan sin efecto, pero la causa sigue abierta

El magistrado precisa que su resolución tiene un alcance limitado. En concreto, señala que el pronunciamiento de este lunes «se limita al alzamiento de las órdenes, y no comporta la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos».

Llarena añade que la decisión tampoco «sustituye la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente», que en este caso es la Sala de enjuiciamiento. Por tanto, el levantamiento de las órdenes nacionales de detención no equivale a una declaración definitiva de extinción de la responsabilidad penal ni al archivo de la causa.

Llarena mantiene sus discrepancias con el Constitucional

El auto también recoge las discrepancias del magistrado con los argumentos del Tribunal Constitucional para aplicar la ley de amnistía a los dirigentes independentistas. Llarena reitera que, a su juicio, existió un beneficio personal por parte de los responsables del proceso independentista, una interpretación que mantiene pese a aplicar la doctrina constitucional sobre la malversación.

La resolución distingue así entre la aplicación del criterio establecido por el Constitucional, que permite levantar las órdenes nacionales de detención, y la posición jurídica del propio magistrado sobre los hechos investigados. El cierre definitivo del procedimiento queda pendiente de las decisiones que adopte el órgano judicial competente sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda.

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