El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido sentencia sobre los plazos existentes para reclamar los gastos hipotecarios. Sentencia a favor del consumidor
Europa ha emitido sentencia sobre los gastos hipotecarios. Los plazos para reclamarlos no empiezan antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual. Además en la sentencia se añade que el plazo de prescripción de diez años solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.
Muchos abogados estaban pendientes de esta decisión del tribunal europeo a la hora de plantear las demandas sobre los gastos hipotecarios. Según comenta la abogada Carolina García, experta en materia bancaria «es una buena noticia porque el TJUE nuevamente se coloca en una posición favorable al consumidor, intentando que no se restrinjan sus derechos».
Sentencia favorable para el consumidor
El fallo también destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo.
Como analiza la abogada Carolina García sobre esta sentencia «otra buena noticia es que el escenario más desfavorable, que era un posible vencimiento a 23 de enero de 2024, tampoco se cumple. La sentencia dice que el consumidor no tiene por qué estar al día de la jurisprudencia que se va dictando sobre una determinada materia».
La sentencia destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cláusulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.
Por tanto, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores.
Consumidor en situación de inferioridad respecto al profesional
El Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de información. Situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas.
Por ello, apunta que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia.
En este sentido, subraya que no se puede presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada.
Además, señala que aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.
Qué hará el Tribunal Supremo en España
Ante esta sentencia de Europa, ahora el Tribunal Supremo debe interpretar esta resolución para señalar cuál puede ser el posible plazo de prescripción. Hasta ahora estaba utilizando como criterio fijar un plazo de cinco años desde su fallo en 2019.
«La lógica apunta a que el Tribunal Supremo debe acoger el criterio que ya venían manteniendo las audiencias de Canarias, y es que la reclamación se puede hacer en cualquier momento puesto que depende de la declaración de nulidad y la nulidad no prescribe» apunta la abogada Carolina García.