16.4 C
Las Palmas
29 marzo 2024 10:53 am

Directo

Al menos 129 condenados por delitos sexuales se han beneficiado ya por la ley del ‘solo sí es sí’

Las últimas siete rebajas han trascendido este viernes y se han producido en el Supremo, en la Comunidad Valenciana, La Rioja y País Vasco. En Canarias se han producido, de momento, nueve

Al menos 129 condenados por delitos sexuales se han beneficiado ya por la ley del ‘solo sí es sí’

El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘sólo sí es sí’ asciende al menos a 129, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Un total de 17 personas han sido excarceladas. Las últimas siete rebajas han trascendido este viernes y se han producido en el Tribunal Supremo, en la Comunidad Valenciana, La Rioja y País Vasco.

La Audiencia Provincial de Vizcaya, en País Vasco, ha comunicado cuatro nuevas rebajas de condena en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, que entró en vigor el pasado 7 de octubre. En concreto, ha modificado la pena a tres condenados por abusos sexuales a menores: a dos les rebaja de la pena de prisión de ocho a seis años y al tercero le reduce la pena de cuatro a tres años.

Tres días menos

El cuarto caso que ha trascendido este viernes en País Vasco es el de un enfermero de quirófano que abusó sexualmente de tres pacientes que se encontraban en boxes, dos de ellas inconscientes. En este caso, la rebaja ha sido de tres días.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado en apelación la primera sentencia en esta comunidad autónoma en la que se rebaja la pena de prisión a un condenado por agredir sexualmente a una compañera de trabajo. En concreto, de siete a cuatro años.

En la Comunidad Valenciana, la Audiencia de Castellón ha rebajado de seis a tres años y seis meses la pena impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales y acceso carnal.

En el caso del Supremo, la rebaja ha sido de 12 a 10 años de prisión la pena impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 15 años en Almería. La Fiscalía pedía mantener los 12 años de prisión, pero el tribunal ha recordado que durante el juicio «todos los intervinientes (…) descartaron razones que justificaran una penalidad que rebasara el mínimo legal», entonces fijado en esos 12 años. Así, el Supremo ha concluido que lo que corresponde ahora es aplicar la pena mínima, fijada en 10 años.

La nueva ley ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Casos por comunidades autónomas

Con estas nuevas rebajas, fuentes consultadas por Europa Press confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 16 comunidades autónomas.

Según los datos recabados hasta ahora, constan 20 en Madrid, 17 en Galicia, 17 en Andalucía, 15 en la Comunidad Valenciana, 12 en Castilla y León, nueve en Canarias, ocho en País Vasco, siete en Extremadura, cinco en Cantabria, cuatro en Cataluña, cuatro en Asturias, cuatro en el Tribunal Supremo, dos en Baleares, dos en Murcia, uno en Castilla-La Mancha, uno en Navarra y uno en La Rioja.

De estos 129 casos, 17 han conllevado la excarcelación de condenados: seis de Madrid, dos de Baleares, dos de Galicia, dos en la Comunidad Valenciana, dos de Cantabria, uno en Extremadura, uno en Castilla y León y uno en País Vasco –por orden del Tribunal Supremo–.

En Galicia, en uno de los 17 casos de rebaja registrados, se acordó dejar en libertad a un condenado por agresión sexual que había cumplido 11 de los 12 años de prisión que se le impuso, porque –en aplicación a la nueva ley– debía haber sido condenado a siete años. En otro de los casos, se rebajó en dos años la pena de un hombre que violó en Cambre a una mujer que conoció por Tinder.

En Cantabria, que ya cuenta con cinco casos, constan dos rebajas de siete años de prisión cada una. En concreto, han pasado de penas de 18 años de prisión a penas de 11 años por una agresión sexual a una joven en un hostal de Santander.

22 rebajas en un solo día

Hasta ahora, el día en el que se han registrado más rebajas ha sido el pasado 16 de diciembre, cuando se contabilizaron 22 en 24 horas. La lista pasó de 65 a 87 en un día después de que la Audiencia de Córdoba comunicara que había rebajado penas de prisión en 11 de 32 condenas que había revisado en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.

Desde la Audiencia de Córdoba precisaron que en dos de dichas condenas se rebajaron dos años de prisión a cada penado; en otras, un año, y en algunas otras, varios meses.

Otras tres rebajas se contabilizaron en Castilla y León, en concreto, en la Audiencia de Zamora. De igual forma, Galicia se registraron tres rebajas más: dos en la Audiencia de Pontevedra y una en la de A Coruña.

País Vasco, por su parte, sumó dos rebajas aquel viernes. La Audiencia de Álava rebajó de 12 a siete años la pena de prisión a dos mujeres condenadas por agresión sexual a otra mujer en la cárcel.

Ese mismo viernes, en Canarias, la Audiencia de Las Palmas modificó la pena de prisión de dos varones por tentativa de agresión sexual y la rebajó de cinco a tres años y 11 meses.

La rebaja número 22 de ese día tuvo lugar en Cantabria, donde se rebajó de seis a cuatro años la pena de prisión que impuso a un hombre por agredir sexualmente a otro, con el que compartía habitación en un centro psiquiátrico de Santander.

El criterio del Supremo

La semana pasada, el Tribunal Supremo fijó que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo. Lo hizo en la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del ‘caso Arandina’, cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre, pero se ha conocido íntegramente el miércoles.

El Alto Tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del ‘caso Arandina’ y condenó a nueve años de cárcel –y no a 10, como pedía la Fiscalía– a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’.

Los magistrados elevaron las penas –desde los cuatro y tres años que había fijado el TSJ de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

El Supremo ha rebajado cuatro condenas por delitos de agresión sexual desde que entró en vigor la reforma del Código Penal.

Las fuentes consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas se verá incrementado en los próximos días ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.

Noticias Relacionadas

Otras Noticias