La sentencia del Supremo contra García Ortiz: el duro desacuerdo de dos magistradas

Después de conocer el dictamen del Supremo, conocemos la sentencia completa en la que se detallan los argumentos de los 7 magistrados, dos de ellas en contra de la condena

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia íntegra que explica por qué la mayoría de la Sala Penal condena al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados, y por qué dos magistradas firman un voto particular en el que piden su absolución.

Fiscal del caso del novio de Ayuso censura que Miguel Ángel Rodríguez tuviese sus correos
Álvaro García Ortiz, condenado por el Supremo por revelación de datos reservados

Argumentos a favor de la condena

La mayoría del tribunal sostiene que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” de que la filtración a la Cadena SER del correo del 2 de febrero de 2024 (en el que el abogado de Alberto González Amador proponía un pacto y reconocía dos delitos fiscales) salió de la Fiscalía General del Estado. Aseguran que ocurrió “con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación” de García Ortiz. A ello suma su participación reconocida en la nota informativa de la Fiscalía del 14 de marzo, que, a juicio de la Sala, “consolida” y “oficializa” la divulgación de esos datos reservados.

El argumento central de los magistrados condenatorios es que el fiscal general no puede reaccionar a una noticia falsa “mediante la comisión de un delito”. Especialmente, señalan, cuando está sometido a un “reforzado deber de reserva y confidencialidad”.

La sentencia subraya que las negociaciones de conformidad entre abogado y fiscal son confidenciales. Insisten en que ese deber de sigilo no desaparece aunque el contenido del correo ya estuviera circulando entre periodistas o en otros ámbitos.

La Sala también otorga un peso notable a los indicios sobre el comportamiento del propio García Ortiz. Enumeran la urgencia con la que reclamó los correos aquella noche, el envío a su cuenta personal de Gmail o la llamada detectada con el periodista que difundió la primicia. Pero, sobre todo, el borrado masivo de mensajes de WhatsApp un día después de que el Supremo abriera causa. Los magistrados descartan que exista una obligación legal de borrado periódico y califican esa eliminación de registros como una “estratégica destrucción” de información potencialmente incriminatoria.

Secreto profesional de los periodistas

Al mismo tiempo, el tribunal recalca que ha respetado “exquisitamente” el secreto profesional de los periodistas que declararon en el juicio, a los que no se obligó a revelar sus fuentes. La sentencia deja claro que no cuestiona su credibilidad ni la veracidad de sus testimonios y fija doctrina. Afirman que un dato reservado sea conocido por terceros no neutraliza el deber de confidencialidad de la autoridad que lo conoce por razón de su cargo.

En el plano civil, la resolución mantiene la indemnización de 10.000 euros a González Amador por daños morales, muy por debajo de los 300.000 reclamados. Matiza que la nota de la Fiscalía añadió “algo, pero no demasiado” a una situación ya fuertemente expuesta mediáticamente por la propia causa penal y el contexto político.

Argumentos en contra de la condena

Frente a esta construcción, el voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer dibuja un relato alternativo. Sostienen que los indicios manejados por la mayoría “no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad sin dudas razonables”. Indican que cualquier otra persona con acceso al correo pudo filtrarlo, igual que ocurrió con el expediente tributario. A su juicio, no ha quedado probado que fuera García Ortiz quien entregó el email a la prensa.

Respecto a la nota informativa, el voto discrepante defiende que, por sí sola, no constituye delito alguno. Afirma que se limitó a ofrecer una información “aséptica y objetiva” sobre hechos ya conocidos por filtraciones previas. Insisten en que lo hizo con el propósito de desmentir una versión falsa sobre la actuación de la Fiscalía. Para ambas magistradas, esa comunicación era “no solo una opción legal, sino la única opción legal” para proteger el prestigio de la institución frente a una acusación de actuación ilícita.

Noticias Relacionadas

Otras Noticias