El Tribunal Supremo ha confirmado la entrada en prisión de Dimas Martín 3 años después de la condena impuesta por la Audiencia de Las Palmas
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 7 años y 5 meses de prisión impuesta el 16 de septiembre de 2019 por la Audiencia de Las Palmas al fundador del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL), Dimas Martín Martín, por delitos de cohecho continuado, asociación ilícita, malversación continuada de caudales públicos de especial gravedad en concurso real con fraude, y ambos en concurso medial con prevaricación.
El Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por tres de los condenados en esta causa.
Además de Dimas Martín, recurrieron sus condenas el concejal de Barrios y Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Arrecife por el PIL en el tiempo de los hechos juzgados, Antonio Jerónimo Machín, condenado a 8 años de prisión por cohecho, malversación, prevaricación, fraude y falsedad en documento mercantil, y el administrador de una empresa de construcciones y reparaciones, Manuel Gregorio Reina, condenado a 2 años y medio de prisión por cohecho, malversación, fraude y falsedad.
Los otros siete condenados en esta causa no recurrieron la sentencia ante el Supremo, según indica la oficina de comunicación del Alto Tribunal en un comunicado.
Ascendencia total y absoluta de Dimas Martín
Según relatan los hechos probados de la sentencia confirmada, «Dimas Martín Martín ejercía durante el periodo comprendido entre el mes de abril del año 2007 y el mes de mayo del año 2009 una ascendencia total y absoluta sobre los concejales del PIL, que aquel había fundado años antes en el Ayuntamiento de Arrecife».
En ese sentido, el comunicado se refiere a «los también acusados José Miguel Rodríguez, Ubaldo Becerra, al igual que la ascendencia que se extendía al también acusado Matías Curbelo, tesorero y administrador general de las campañas electorales de las elecciones locales y generales de los años 2007 y 2008, respectivamente».
«Se declara probado que el acusado Dimas Martín (…) adoptó decisiones concretas sobre asuntos de índole administrativo. Mediante instrucciones precisas hacía llegar a los concejales acusados, bien por carta, conversación telefónica o en reuniones personales realizadas con frecuencia en distintos establecimientos de Lanzarote«, añade el comunicado.
«En ellas, dicho acusado no podía intervenir por carecer de cargo alguno en el PIL, por no carecer de empleo o cargo alguno en el Ayuntamiento de Arrecife, y, sobre todo, por estar cumpliendo una pena (entre otras) e inhabilitación absoluta», continúa.
En la misma vía, el comunicado informa que durante el periodo en el que los acusados Ubaldo
Fallo judicial
El fallo judicial asegura que estas decisiones «eran de la exclusiva competencia de los concejales citados. Estos siguieron las órdenes recibidas de Martín, directrices que tenían la única finalidad de lograr beneficios económicos o de otra índole, así como conseguir una irregular fuente de ingresos para el PIL, afán de lucro personal que igualmente guiaba la actuación de José Miguel Rodríguez, Ubaldo Becerra y Matías Curbelo en el cumplimiento de las órdenes recibidas».
En atención a la referida voluntad de actuación, estos cuatro acusados «se confabularon para solicitar comisiones a distintos empresarios, a los que se suponía afines al PIL, bien para que les fueran adjudicadas obras, bien para el cobro de los servicios ya ejecutados».
En este sentido, los acusados lograron beneficios para sí mismos y para el partido valiéndose de los cargos públicos que ostentaban, como los concejales José Miguel Rodríguez y Ubaldo Becerra, de la función que ostentaba Matías Curbelo en el PIL y de la ascendencia que tenía Dimas Martín sobre todos ellos.
«Resulta probado –añade la sentencia ratificada- que esta dación de órdenes y su correlativo cumplimiento abarcó varios ámbitos, tales como la contratación del equipo redactor del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, la adjudicación de concursos públicos a empresas determinadas; la contratación de trabajadores por parte del Ayuntamiento o el bloqueo y desbloqueo de pagos legítimamente debidos por el Ayuntamiento a los empresarios», entre otros.
Contrataciones menores
En lo relativo a los contratos adjudicados a dichos empresarios, «estos se tramitaron en muchos casos fraccionando de forma artifial e indebida el objeto, como contratos menores», indica el comunicado. «Así, se impedía la correcta fiscalización de los pagos indebidamente efectuados y la consiguiente contratación pública».
De esta forma se enmascaraba el verdadero fin que pretendían lograr, la adjudicación de los contratos a los empresarios dispuestos al abono de comisiones, y sin que en ningún caso, tal como relata el comunicado, «concurrieran otras empresas distintas a las adjudicatarias, llegándose incluso a producirse supuestos de doble facturación o al abono, con cargo a los fondos públicos, de servicios ya prestados».
Así, en estas adjudicaciones la iniciativa surgía por parte del concejal delegado de Hacienda, José Miguel Rodríguez, quien a su vez cumplía las instrucciones recibidas de Dimas Martín que, pese a estar inhabilitado por sentencia firme y no ostentar cargo alguno en el PIL, tenía dicha ascendencia absoluta sobre los concejales.
Recaudación en metálico del pago de comisiones
El Alto Tribunal también considera probado que, «siguiendo las órdenes recibidas del acusado Dimas Martín, los concejales José Miguel Rodríguez (receptor de la mayor parte de las mismas) y Ubaldo Becerra, así como el tesorero Matías Curbelo (quien, incluso, afirmó haber llevado una contabilidad paralela del PIL) se encargaron de la recaudación del metálico proveniente del pago de comisiones al que se aquietaban los empresarios previa negociación con los concejales acusados».
Asimismo, afirma que los acusados se concertaron con los también procesados «Antonio Jerónimo Machín, el interventor municipal Carlos Francisco Sáenz, y los empresarios Antonio Gómez, Manuel Gregorio Reina, Jesús Manuel Martín y Samuel Lemes
Este encuentro se concertó para que, guiados por la finalidad de menoscabar los fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife, obteniendo de forma indebida prestaciones de los mismos, y de obtener un lucro personal y del PIL, se procediese a la adjudicación directa a aquellos empresarios que accedieran a la entrega de una comisión consistente en un porcentaje del precio de adjudicación».
Esta comisión, agrega la nota, «se solicitaba bien como requisito previo a la adjudicación, bien como requisito para el abono de los servicios prestados, abono que se efectuaba con cargo a fondos públicos».