El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha ordenado “suspender” la repatriación de nueve menores extranjeros no acompañados desde la ciudad autónoma
El juzgado atiende la demanda de medidas cautelares presentada por la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes junto con la Fundación Raíces.
Las asociaciones habían solicitado la no devolución de un grupo de 12 menores. Sin embargo, el juzgado precisa que su decisión afecta a nueve porque tres de ellos ya fueron repatriados.
Los menores entraron en la ciudad autónoma en la crisis del pasado mes de mayo. El pronunciamiento judicial se produce poco antes de su declaración en el Juzgado. Han solicitado el habeas corpu para evitar ser devueltos.
Este mismo juzgado rechazó el pasado sábado la suspensión cautelar de las repatriaciones que se realizan desde el viernes entre España y Marruecos en grupos de quince menores al día.
El auto suspende la repatriación
La titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo considera que queda “acreditado” que “ni se ha incoado expediente administrativo ni se ha dictado resolución alguna en relación a la repatriación de los menores”.
El juzgado añade que las autoridades gubernamentales sólo se han limitado a considerar suficiente el acuerdo suscrito entre España y Marruecos en marzo de 2007 sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados.
La magistrada manifiesta que “la única decisión posible es ordenar la suspensión de la actuación adoptada por la Administración, dirigida a repatriar a los menores no acompañados referidos en la demanda, que aún no hubieran sido devueltos a Marruecos, quedando estos bajo la protección de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.
La jueza también considera que no se ha cumplido con las normas y principios del derecho internacional y con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. Una situación que para la autoridad judicial “ha impedido a la totalidad de los interesados conocer los fundamentos que justifican la decisión de facto adoptada por el Ministerio del Interior y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta».
La magistrada insiste en que para proceder a la repatriación de los menores es indispensable “la incoación de un expediente administrativo. En él debe constar datos tan esenciales como los relativos a la filiación y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen”.