Absuelven a una cooperativa de El Hierro que se negó a comprar calabacines de un socio

En este caso la negativa a recoger su producción se basó en que aún quedaban en la cooperativa existencias sin posibilidad darles una salida de mercado

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a la Cooperativa del Campo de Frontera de El Hierro de la acusación de uno de sus miembros, quien acudió a los tribunales ante la negativa de la entidad a comprar su cosecha de calabacines, dado que se había triplicado la producción.

Imagen cedida.

Los hechos ocurrieron en 2021, cuando el agricultor perjudicado consideró que esta decisión era nula de pleno derecho por ser discriminatoria y se debía a motivos espurios contra él, por lo que acudió a los tribunales que, en primera instancia, dieron la razón a la Cooperativa, fallo que se confirma ahora.

Productos ecológicos

El agricultor apeló a contradicciones en la sentencia inicial y que la Audiencia había incluido un argumento nuevo, como es la imposibilidad de comercializar productos ecológicos.

Ahora se refleja que el Juzgado ya explicó de forma “muy razonable y detallada” el acuerdo impugnado y ratificó que no contradecía ninguna norma jurídica ni se vulneraban los derechos del agricultor denunciante.

Cultivos del denunciante

La negativa a recoger los cultivos del denunciante se acogió a la posibilidad de exonerar a un socio cuando no existiese mercado, para dar lugar a ganancias para la Cooperativa.

Los sucesivos fallos se basan en que la ley de las cooperativas se rige por los principios de igualdad de los derechos de los socios, solidaridad y mutualismo y que cuando exista una causa justificada, el órgano correspondiente puede liberar a los miembros de sus obligaciones.

Órganos cooperativos

En este caso la negativa a recoger su producción se basó en que aún quedaban en la cooperativa existencias sin posibilidad darles una salida de mercado, y efectivamente se pudo comprobar que las cosechas se triplicaron en ese ejercicio por lo que no puede hablarse de un motivo “caprichoso”.

En definitiva, se concluye que aunque “cualquier cooperativista puede considerar, de forma perfectamente legítima, que el acuerdo adoptado por los órganos cooperativos pueda no resultar el preferible, ello no convierte dicho acuerdo en nulo por contrario al derecho de igualdad”.

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