Los jóvenes migrantes y extutelados podrán acceder a permisos de residencia y trabajo al cumplir los 18 años
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería que facilitará la concesión de permisos de residencia y trabajo a los menores extranjeros no acompañados y a los jóvenes migrantes extutelados al cumplir 18 años para evitar que caigan en la ilegalidad.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha eludido responder cuando se le ha preguntado por posibles discrepancias del Ministerio del Interior con esta reforma y ha destacado que se ha diseñado en colaboración con las comunidades autónomas y con el tercer sector y que cuenta, para mayor «rigor jurídico», con el dictamen del Consejo de Estado.
De hecho, y tras insistir en que el Gobierno siempre trabaja con «absoluto rigor», ha destacado que las comunidades autónomas, responsables de los menores extranjeros, llevaban tiempo reivindicado cambios normativos.
Rodríguez, que ha destacado que la reforma homologa la normativa española a la del resto de países europeos, ha explicado que el objetivo es simplificar los procedimientos administrativos y reducir la documentación que tienen que aportar los menores no acompañados para evitar que lleguen sin papeles a la mayoría de edad.
Se busca también «preservar la inversión publica» que se ha hace en ellos mientras son menores, en formación e integración, y facilitar su incorporación al mercado de trabajo para que puedan tener vida independiente
15.000 migrantes se beneficiarán del cambio
Se beneficiarán del cambio 15.000 inmigrantes: 8.000 menores extranjeros no acompañados y 7.000 de entre 18 y 23 años.
En un comunicado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encargado de diseñar la reforma, ha subrayado la necesidad de modificar el régimen jurídico de los menores extranjeros y los extutelados para favorecer su integración y evitar que caigan en irregularidad sobrevenida.
La reforma del artículo 196 del Reglamento simplificará el procedimiento para documentar a los menores: se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses y, cuando se supere ese plazo, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas. Si se procede a su repatriación, se extinguiría la autorización concedida.
Se incrementa también la duración de los permisos, un informe de la entidad de protección de menores sustituirá a la exigencia actual de un acta notarial y se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años, al igual que los jóvenes autóctonos.
Con la modificación de los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería se crea un régimen propio para los menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad.
Cuando cumplan 18 años documentados, se favorece la continuidad de los permisos que tenían como menores y se reduce la exigencia de acreditar medios suficientes para subsistir: será suficiente demostrar ingresos similares al ingreso mínimo vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470 euros al mes actualmente) y podrán computar los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
Permiso de residencia y trabajo
Si llegan a la mayoría de edad sin documentar, podrán acceder a permiso de residencia y trabajo con los mismos requisitos, siempre teniendo en cuenta sus «informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación», destaca Migraciones.
La reforma beneficia también a los jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y que están indocumentados, ya que podrán acceder a las autorizaciones previstas para los menores que lleguen sin papeles a la mayoría de edad para evitar que caigan en la irregularidad sobrevenida y en situaciones de exclusión social.
Según detalla el Ministerio, once comunidades autónomas han participado activamente en la tramitación del decreto y el Consejo de Estado ha subrayado «la relevancia y el ambicioso alcance de la reforma».