Gustavo Matos, presidente del Parlamento de Canarias, había sido denunciado por presuntamente malversación, prevaricación y cohecho
El Juzgado de Instrucción Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha acordado el archivo de la querella por prevaricación, cohecho, gestión interesada y malversación de caudales públicos contra el presidente del Parlamento de Canarias, Gustavo Matos. Una querella que interpuso el concejal del Ayuntamiento de La Laguna, Alfredo Gómez. Lo ha estimado así al no apreciar indicios delictivos.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la magistrada instructora ha estimado el recurso de reforma interpuesto por la representación del presidente de la Cámara contra el auto que acordó la apertura de diligencias previas.
Tras tomar en consideración el informe del fiscal favorable al archivo, ha dejado sin efecto la incoación de las actuaciones. Ha declarado el sobreseimiento provisional y el archivo del caso.
Obras en un ático de La Laguna propiedad de Matos
El querellante acusaba a Matos de realizar en enero de 2021 una obra sin autorización en un ático en La Laguna. Una obra contratada a la empresa Devicserver S.L. Una empresa que, aseveraba, había sido adjudicataria de los contratos de catering del Parlamento de Canarias «desde el segundo semestre de 2019 hasta la actualidad».
El auto asegura que una vez examinada la documentación y coincidiendo con los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en su informe, «en la querella se apunta a la vinculación entre los servicios prestados por la entidad la empresa Devicserver SL (…) con la adjudicación a empresas relacionadas con las administradora de todos los contratos de servicio de catering del Parlamento de Canarias durante la X legislatura, en la cual el querellado es presidente de la Cámara».
La autoridad judicial agrega que «como resulta de la página web de transparencia del Parlamento de Canarias, así como de la certificación sobre los contratos de catering celebrados por el Parlamento de Canarias desde 2019 hasta marzo de 2022, ni la empresa Devicserver SL ha sido adjudicataria de contrato de catering alguno (…) ni consta que los trabajos en la vivienda del querellado se llegaran a realizar por esta empresa«.
Añaden que «por ello se procede a estimar parcialmente el recurso a falta de indicios suficientes«. «Y acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, conforme prevé el artículo 641.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal·. «Por entender que no resultan indicios suficientes del delito investigado«. La resolución es susceptible de recurso de apelación.