El Gobierno de Canarias gravará los productos de vapeo y los cigarrillos electrónicos a razón de 0,10 euros el mililitro a partir de 2024
La medida se recoge según en el texto articulado de la modificación de la ley que regula el impuesto sobre las labores del tabaco al que ha tenido acceso Europa Press y que se incluye en el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el próximo año.
Canarias será la primera comunidad española donde se recauden impuestos específicos a este tipo de productos, hasta que previsiblemente lo haga el Gobierno central de manera genérica para el resto de regiones autónomas.
El archipiélago canario, que es la única comunidad autónoma del país con competencias directas al respecto, ha adaptado las recomendaciones fiscales emitidas tanto por parte de la Unión Europea como por el Gobierno central.
De hecho, en la misma dirección, con diferentes importes, han legislado la mayoría de Estados de la UE como Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
Prevención
De esta forma, el ejecutivo autonómico cargará los líquidos de vapeadores y de cualquier dispositivo que tenga o no nicotina, con el objetivo de dificultar el acceso especialmente a jóvenes y evitar la iniciación al hábito.
Y es que la última Encuesta sobre uso de drogas en enseñanzas secundarias en España (Estudes) 2023, arroja un elevado aumento del número de estudiantes que habrían probado el cigarrillo electrónico al menos una vez, hasta situarse en el 54 por ciento, frente al 44,3 por ciento del anterior dato de 2021. Más de la mitad de ellos lo han hecho con productos que no incluyen nicotina.
El Consejo de la UE emitió ya en 2020 una recomendación sobre estos nuevos productos del tabaco o sustitutivos del mismo, «independientemente de que contengan o no nicotina», asegurando que era «urgente y necesario actualizar el marco regulador» de los países miembros para evitar «incertidumbre jurídica y la presencia de disparidades regulatorias».
De momento se desconoce el impacto en la recaudación en las arcas públicas canarias, aunque según las previsiones del Ministerio de Sanidad en su informe ‘Revisión sobre la fiscalidad del cigarrillo electrónico: Regulación europea y posibles escenarios para España’ el aumento de ingresos públicos en todo el país podría oscilar entre los 7 y los 48 millones de euros, dependiendo de la carga elegida.
Tributación específica
El texto de la nueva norma canaria crea una categoría propia para los líquidos de los cigarrillos electrónicos y también otra para los productos de tabaco calentados, que también pasarán a tener una tributación específica, aunque estos ya estaban gravados fiscalmente al encontrarse en el epígrafe de ‘demás labores de tabaco’.
Con ello, el tabaco calentado será cargado con un impuesto de 28 euros por kilo de tabaco. Por la cantidad de tabaco lo hacen también la mayoría de países europeos, caso de Portugal, Francia, Finlandia, Austria, Bulgaria, Reino Unido, Suecia, Eslovaquia, Eslovenia, Rumanía, Polonia, Países Bajos, Estonia, Letonia o Grecia.
Se recorta diferencias entre negro y rubio
Además, el nuevo texto canario actualiza los gravámenes para la mayoría de productos, pasando en el caso de cigarros y cigarritos del 2 por ciento al 4 por ciento o en el caso de las demás labores del tabaco desde el 5 al 10 por ciento.
En el caso de los cigarrillos se mantiene en 37 euros por cada 1.000 cigarrillos en general, o hasta 63 euros por 1.000 cuando el precio de venta al público (PVP) sea inferior al precio de referencia, aunque se acelera el proceso de equalización fiscal del tabaco negro, que se igualarán en 2026, cuando la previsión era 2030.
En el caso del tabaco de picadura para liar rubia el importe del gravamen se mantiene en 44 euros por kilogramo, aunque puede ser de hasta 70 euros el kilo si el PVP es inferior al de referencia, mientras que en el caso de la picadura para liar negra, que estaba en 14 euros por kilogramo o hasta 34, sube a 21 euros por kilo y 51 por kilo de máximo.