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25 abril 2024 1:10 pm

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Canarias contará con una ley para la juventud de las Islas

Hoy se presenta en el Parlamento el proyecto de una ley más realista y cercana a los jóvenes en busca del desarrollo de políticas de juventud

Canarias contará con una ley para la juventud de las Islas
Canarias contará con una ley para la juventud de las Islas

El proyecto de Ley presentado hoy en el Parlamento tiene como objeto favorecer la autonomía de la población joven de Canarias. Siempre adecuándose a los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030. Destaca así la necesidad de recursos materiales, económicos y humanos a todos los niveles institucionales para favorecer la implantación y desarrollo de las políticas de juventud.

La consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, Noemí Santana afirma que estamos ante una ley ampliamente participada. Esta garantiza la dotación presupuestaria necesaria para emprender políticas en nuestra comunidad. Hace especial hincapié en el Plan de Garantía Juvenil, dirigido a fomentar el empleo entre nuestra juventud. También en contar con una financiación importante para el Plan Canario de Juventud, resaltó. Palabras de la consejera durante el acto de entrega al presidente del Parlamento de Canarias, Gustavo Matos, del proyecto de Ley de Políticas de Juventud. Este fue el paso previo al inicio de su debate y aprobación en sede parlamentaria.«

Una ley realista que cuenta a los jóvenes como los protagonistas

Santana recordó que desde el año 2007, Canarias no contaba con una ley de Juventud. Además, esta no era dotada económicamente. Afirma que con esta nueva Ley, se da garantía y amparo jurídico para impulsar y potenciar las acciones dirigidas a la población joven de las islas.

Por su parte, la directora general de Juventud, Laura Fuentes, afirmó que estamos ante una ley mucho más realista que genera derechos a la juventud y deberes a las instituciones. Esta apuesta por la transversalidad.

Todo ello para que no se diseñen políticas que tienen que ver con la juventud pero sin contar con su protagonismo ni conocer cuáles son sus necesidades. Asimismo, Fuentes agradeció el esfuerzo realizado por el personal del departamento. También la implicación de la ciudadanía joven, asociaciones y entidades implicadas en la elaboración de esta normativa.

Una norma de ocho títulos y setenta y seis artículos

El texto del anteproyecto recoge una estructuración de la futura Ley en ocho títulos y setenta y seis artículos. Además de dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices en materia de juventud. Destaca la ampliación del espectro del concepto de persona joven, acomodándose a un nuevo tramo que comprende desde los 12 a los 30 años.

En el Título II se identifican las Administraciones públicas territoriales implicadas en el ámbito de aplicación de la ley.

El Título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud. Este como órgano de participación, coordinación y toma de decisiones. En él se encuentran representados los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa presencia de las personas jóvenes.

El Título IV regula la participación juvenil, concretando su definición e identificando los agentes y las vías de participación de las personas jóvenes.

El capítulo II consagra la obligación del Gobierno de Canarias de reconocer periódicamente el desarrollo de trayectorias, servicios y actuaciones relevantes en el ámbito de la juventud a través de los Premios Joven Canarias. El tercer capítulo se dedica al Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias.

El Título V regula las Planificación de las Políticas de Juventud, cuyo máximo exponente es del Plan Integral de Juventud de Canarias. El Título VI contempla los servicios y equipamientos juveniles. El Título VII, regula el régimen financiero. Y por último, el Título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador.

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