Las claves de la nueva Ley de Vivienda que debate el Parlamento de Canarias

La Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda se lleva hoy al Parlamento en medio de críticas por parte de los propietarios particulares de alquiler vacacional y el apoyo de hoteleros

El pleno del Parlamento de Canarias debate este miércoles la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de la Vivienda. La nueva ley fija el marco general para el alquiler vacacional en Canarias: traslada a los ayuntamientos la potestad de ordenar dónde puede o no puede haber viviendas de uso turístico, limita su implantación en suelo residencial y crea un régimen transitorio para las ya existentes.

Una norma que cuenta con apoyos y detractores, por lo que llega envuelta en polémica. Vemos las claves de este texto legislativo que marcará el rumbo de uno de los sectores económicos más importante de las islas.

Personas con maletas frente a una vivienda vacacional. Europa Press
Personas con maletas frente a una vivienda vacacional. Europa Press

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Planificación municipal específica: “Con carácter general, el aprovechamiento urbanístico destinado a uso residencial será como mínimo el noventa por ciento (90 %) de las viviendas existentes o previstas en la ordenación urbanística o el aprovechamiento urbanístico equivalente, con destino exclusivo para uso residencial, excluyéndose el uso turístico. En las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro -denominadas islas verdes- ese porcentaje mínimo será del ochenta por ciento (80 %)”.

Régimen transitorio de cinco años: “Las viviendas de uso turístico ya habilitadas a la entrada en vigor de la presente ley que ejerzan la actividad con arreglo al ordenamiento vigente podrán optar por el régimen de ‘uso turístico consolidado’ o someterse al régimen transitorio que se establezca. Finalizado el plazo máximo previsto para el régimen transitorio, deberán ajustarse a la ordenación municipal que corresponda”.

Prohibiciones y exclusiones: “No podrán destinarse al uso turístico de vivienda aquellas edificaciones o unidades residenciales que: a) tengan la condición de Vivienda de Protección Pública, b) sean infraviviendas, c) estuvieran ubicadas en ámbitos en que la normativa de ordenación territorial, urbanística o ambiental determine su incompatibilidad, entre otros supuestos”.

Control y verificación: “Los cabildos insulares podrán suscribir convenios con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o con otros organismos públicos para cruzar los datos inscritos en el Registro General de Turismo con los del Registro de la Propiedad o Catastro, a fin de verificar la condición declarada en la licencia de uso turístico. Podrá establecerse una tasa por los servicios de comprobación que presten los cabildos”.

Vías de conversión: “La modificación del planeamiento urbanístico podrá prever, cuando el municipio lo estime, la transformación de uso residencial a uso turístico de vivienda o, en su caso, el retorno de uso turístico a uso residencial, siempre que se respeten los instrumentos de ordenación y demás requisitos que la presente ley y su normativa de desarrollo establezcan”.

Requisitos técnicos orientativos: “Los establecimientos de vivienda de uso turístico deberán cumplir con los requisitos mínimos de calidad, accesibilidad, sostenibilidad y movilidad que, con carácter orientativo, establezca la normativa reglamentaria”.

Defensa del Gobierno

El Ejecutivo defiende que la norma ordena un fenómeno que creció sin límites desde 2015, protege el derecho a la vivienda, reduce impactos ambientales y da herramientas a los municipios para compatibilizar usos residenciales y turísticos. Sostiene, además, que el modelo mejora la seguridad jurídica y combate la competencia desleal.

Llega al pleno con el apoyo de lo socios de gobierno, Coalición Canaria (CC) y Partido Popular (PP), junto a ASG y AHI. En contra se posicionaron PSOE y Nueva Canarias–Bloque Canarista (NC-BC). Vox también podría estar entre los grupos contrarios.

Críticas

Propietarios y plataformas del alquiler vacacional (ASCAV y Plataforma de Afectados por la Ley Turística) denuncian que la ley “demoniza” la actividad. Dicen que favorece a grandes tenedores y puede suponer la práctica erradicación del alquiler vacacional de particulares en muchos municipios turísticos. Critican especialmente los topes de implantación y el giro hacia la prohibición en zonas turísticas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) avala la necesidad de ordenar. Aún así, advierte de que algunos límites pueden restringir en exceso la oferta. Por eso, recomienda modular las medidas por zonas, evitando reglas rígidas (como el 90% residencial) que no consideren la heterogeneidad territorial.

Por su parte, algunos ayuntamientos y gestores profesionales alertan de que ciertas restricciones trasladan cargas a los municipios. Aseguran que esto puede precarizar la gestión si se limita la profesionalización, con impacto en imagen de destino.

A favor

Organizaciones hoteleras como Ashotel respaldan que se regule el alquiler vacacional tras un “crecimiento desmedido”, y rechazan el relato de victimización de algunas asociaciones del sector de la vivienda vacacional.

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