Condena de 11 años de cárcel a un hombre por abusar de su hija desde los ocho años

El Supremo condena a un hombre por abusar de forma continuada a su hija, desde que era menor hasta que cumplió la mayoría de edad

Condena de 11 años de cárcel a un hombre por abusar de su hija desde los ocho años
Condena de 11 años de cárcel a un hombre por abusar de su hija desde los ocho años / Archivo RTVC

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 11 años y tres meses de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual sobre su hija, a la que sometió a tocamientos y otro tipo de comportamiento sexuales desde los ocho años hasta que cumplió la mayoría de edad y abandonó el domicilio familiar.

El alto tribunal considera que la condena se fundamentó en prueba de cargo suficiente, principalmente en la declaración de la víctima, que fue considerada «plenamente creíble, persistente y sin contradicciones relevantes» por las instancias anteriores.

Los hechos probados relatan una década de abusos continuados que comenzaron en el año 2000. El padre, aprovechando momentos a solas con la niña en el domicilio, en la furgoneta de trabajo o en otros lugares, la sometía a tocamientos en sus genitales, besos con lengua y, posteriormente, otro tipo de comportamientos sexuales. La situación, según la sentencia, se repetía «un día sí y otro no».

La víctima guardó silencio durante años por el «respeto» y el «temor» que le infundía su padre, quien la amenazaba diciéndole «si cuentas algo yo iré a la cárcel y os quedaréis solas». No fue hasta marzo de 2021, siendo ya mayor de edad y sufriendo una profunda angustia y pesadillas recurrentes, cuando decidió contar lo sucedido a sus familiares y denunciar.

Condena

En un auto, la Sala de lo Penal inadmite el recurso de casación del condenado, lo que convierte en firme la sentencia dictada en 2022 por la Audiencia Provincial de Almería y ratificada un año después por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En su recurso, el progenitor alegaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, argumentando que el testimonio de su hija estaba motivado por la «sed de venganza» y un móvil económico, y que carecía de credibilidad.

Sin embargo, los tribunales rechazaron estos argumentos, destacando que la declaración de la víctima estaba corroborada por pruebas periciales que acreditaron un trastorno de estrés postraumático complejo y sintomatología ansioso-depresiva como consecuencia directa de los abusos, y no de una ruptura sentimental reciente como pretendía la defensa.

Además, el testimonio de la pareja del hermano de la víctima, a quien esta le confesó los hechos, sirvió como elemento de corroboración.

Con la inadmisión del recurso, la condena es definitiva. Además de la pena de prisión, se le impone la prohibición de aproximarse o comunicarse con su hija durante 16 años y el pago de una indemnización de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

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