La sentencia declara que la compañía telefónica acosaba con llamadas, mensajes y cobros indebidos a un excliente que rescindió el contrato vinculante con esta
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado en sentencia firme a la compañía telefónica Orange a indemnizar con 900 euros a un excliente por los daños morales que le causó. En este sentido, acosaba con llamadas, mensajes y cobros indebidos cuando la persona rescindió el contrato que los vinculaba.
La sentencia, dictada por el magistrado José Ramón García Aragón el pasado 17 de octubre, parte de un laudo arbitral aportado por el perjudicado, cuyo capítulo de hechos probados es vinculante para el juez, en tanto que, recuerda la resolución, «goza del efecto de cosa juzgada entre las partes».
Según se recoge en el fallo, en diciembre de 2019 el cliente había procedido a acreditar su baja mediante la entrega de los aparatos correspondientes en la oficina de Orange. Sin embargo, la compañía procedió a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían.
Sostiene el juez que, a raíz de la acción del demandante entregando los aparatos y desvinculándose, la compañía comenzó a reclamar «esas cantidades indebidas» mediante «llamadas, mensajes y comunicaciones constantes».
Esa presión la tuvo que «soportar» el demandante a pesar de su «actuación y diligencia». Esta «era conocida» por la compañía, y de los intentos del cliente, «por todos los medios a su disposición», de explicar el desistimiento del contrato.
La empresa «no cesó en remitir recibos y facturas»
A pesar de estos esfuerzos, la empresa «no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos», lo que implicó que el excliente «desplegara una actividad personal reiterada en orden a intentar solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la línea de forma infructuosa».
Entiende el juez que este particular soportó «una presión reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada y la imposibilidad del demandante por poder contactar, a la inversa, con la entidad demandada».
«Esta conducta por un hecho no imputable al demandante», concluye el magistrado, le ha ocasionado «un menoscabo y afectación personal, al soportar una situación de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba (…) y las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizarían en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas».
Abunda en que el modo de proceder de la compañía supuso «un quebranto en la esfera personal» del excliente que debe ser susceptible de ser indemnizado, por cuanto este «no debía de haber suportado el acoso», que le causó «impotencia, ansiedad e incertidumbre».