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25 abril 2024 2:07 am

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El Gobierno celebra la ratificación del certificado COVID en Canarias

La medida entrará en vigor previsiblemente este sábado. El Gobierno valora la ratificación del certificado COVID por el TSJC

El Gobierno celebra la ratificación del certificado COVID en Canarias
El Gobierno celebra la ratificación del certificado COVID en Canarias

La Consejería de Sanidad del Gobierno canario ha valorado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de ratificar la implantación del certificado COVID en el Archipiélago. Será de uso obligatorio para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas en niveles de alerta 3 y 4.

Esta medida está previsto que entre en vigor este sábado, tras su publicación en un BOC extraordinario hoy. Tendrá una vigencia inicial de un mes, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

La entrada en vigor del certificado obligatorio no permite que estos puedan beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior.

El objetivo es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria para frenar su propagación.

Requisitos sanitarios de acceso

El acceso requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica. No se admiten las pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida por la acreditación voluntaria de vacunación. Para ello habrá que mostrar un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación. También podrá acreditarse haber pasado la enfermedad mediante la exhibición de un certificado oficial.

La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel.

Espacios donde se requerirá la acreditación

La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a establecimientos de hostelería y restauración abiertos con aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

También para el acceso a establecimientos y actividades de ocio nocturno, con aforo superior a 30 personas. Asimismo, para aquellos en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida. También, los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, con aforo superior a 30 personas. Y aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

El certificado covid también será exigible para el acceso a eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas. También, para los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida. Los eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

También para espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida. Asimismo para aquellas actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, con un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

De igual forma, habrá que presentar el Certificado para acceder a los gimnasios y equipamientos similares. También para acceder a establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios, con algunas excepciones.

Exigible en espacios abiertos y cerrados

La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas.

Los establecimientos y actividades en los que se exigirá son los que mayor riesgo de contagios ofrecen. Están relacionados habitualmente con actividades de ocio, o bien aquellos en los que exista especial relación con personas vulnerables.

Sanidad recuerda que para las islas en nivel 1 y 2 continúa vigente el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios. La implantación del certificado en los establecimientos les permite aplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión.

La Consejería puso a principios de diciembre a disposición de la ciudadanía la app Lector COVID SCS que se podrá descargar desde las tiendas Apple Store, Google Play y Huawei App Gallery. El objetivo es facilitar el uso del certificado covid en todos los establecimientos y actividades que lo deseen.

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