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29 marzo 2024 1:35 am

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Emergencia sanitaria

El juez avala el aislamiento de los afectados por COVID en el albergue de Santa Cruz

Un total de 46 personas confirmaron positivo por COVID-19, así como otras 58 más que siendo usuarios del centro municipal tuvieron contacto estrecho con los que dieron positivo

Albergue de Santa Cruz de Tenerife

El Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado, previo informe del fiscal, las medidas sanitarias de aislamiento decididas por la Consejería de Sanidad, con informe previo del director general de Salud Pública, que afecta a 46 personas con positivo confirmado de COVID usuarias del Centro de Acogida de Santa Cruz de Tenerife, así como de otras 58 personas más que siendo usuarios también han tenido contacto estrecho con los que dieron positivo.

Todas estas personas han sido identificadas y están aisladas en un establecimiento hotelero en el sur de la isla. La decisión del Juzgado es una garantía judicial necesaria que tiene por objeto asegurar que las medidas sanitarias adoptadas son conformes a la normativa y hay justificación sanitaria de salud pública suficiente para sacrificar los derechos fundamentales de libertad y libre circulación, conforme a criterios de necesidad y proporcionalidad de las medidas, señala un comunicado.

El Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 razona que la vida y la integridad física también son derechos fundamentales previstos en el art. 15 CE, sin las cuales no se puede ejercer o se limita seriamente el ejercicio del derecho fundamental de libertad y circulación (arts. 17 y 19 CE). No sólo está en juego la vida e integridad física de las personas aisladas por motivos sanitarios, sino la del resto de la población.

Falta de medios de las personas aisladas

El aislamiento en este caso se justifica, además, por el hecho de que las personas aisladas por falta de medios, o por su situación patológica, que les hay llevado a ser usuarios del Centro de Acogida, no pueden garantizar cumplir un aislamiento por medios propios.

Así, el juez deja claro en el auto que se cumplen los requisitos de necesidad (no haber medida alternativa, como el autoaislamiento y ser necesario para evitar la propagación del brote) y proporcionalidad (se realiza el aislamiento en un lugar digno, y por el tiempo estrictamente necesario) de las medidas sanitarias de aislamiento de la limitación de su derecho de libertad y libre circulación por las medidas sanitarias de aislamiento de las personas relacionadas en las listas.

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