El juez instructor fija fianzas, mantiene las medidas cautelares y activa los plazos de defensa
El magistrado Leopoldo Puente ha acordado la apertura de juicio oral contra José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama por el caso mascarillas. El auto incluye delitos de organización criminal, cohecho continuado, información privilegiada, tráfico de influencias, malversación, falsedad documental y prevaricación.
El instructor ratificó la gravedad de los hechos descritos en las acusaciones. El auto integra todas las imputaciones y confirma que las partes deberán debatirlas durante el juicio. Puente sostuvo la necesidad de un examen público debido al alcance del caso.
El magistrado mantiene las medidas cautelares fijadas en la fase de investigación. Aldama deberá comparecer dos veces al mes, no podrá salir del país y seguirá sin pasaporte.
Prisión para Ábalos y García
El auto confirma la prisión provisional para Ábalos y García sin opción de fianza. El instructor justifica la medida por la relevancia de los hechos y por la necesidad de asegurar su disponibilidad ante el tribunal.
Puente además impone una fianza de 60.000 euros a ambos para cubrir posibles responsabilidades económicas. El magistrado establece un plazo de cinco días para abonar la suma y ordena el embargo si incumplen ese requisito.
Competencia de la Sala Segunda
El instructor remite la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que asumirá el enjuiciamiento. La decisión abre la fase final del proceso y concreta el órgano que dictará sentencia.
Puente también ordena el traslado de la causa a las defensas y fija un plazo de diez días para presentar sus escritos. El auto advierte que la ausencia de respuesta implicará oposición automática a todas las acusaciones.
Notificación al Congreso y cierre de la instrucción
La resolución se comunica a la presidencia del Congreso, dado el aforamiento de Ábalos. El trámite cumple las previsiones reglamentarias y completa las notificaciones obligatorias.
El magistrado indica que la resolución no admite recurso, salvo en cuestiones relativas a la situación personal de los acusados. La instrucción queda así concluida y el procedimiento avanza hacia el juicio oral.


