El Supremo rechaza frenar cautelarmente doce traslados de menores no acompañados a Madrid

La Comunidad de Madrid había pedido suspender el inicio del procedimiento de traslado de los menores

El Supremo rechaza frenar cautelarmente doce traslados de menores no acompañados a Madrid. Efe

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Comunidad de Madrid para suspender cautelarmente el inicio del procedimiento para trasladar a doce menores extranjeros no acompañados a esta región desde Ceuta y Canarias, al considerar que provocaría «graves daños».

La Comunidad de Madrid recurrió ante el Supremo el inicio de doce procedimientos de traslado, iniciado por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en la comunidad y la ciudad autónoma, en virtud de la reforma de la Ley de Extranjería, que estableció la derivación de estos niños que migran solos desde las comunidades en contingencia migratoria a otras autonomías.

En un auto dictado el pasado 8 de enero, el Supremo que no entra en el fondo del recurso, sostiene que paralizar los traslados de menores provocaría «graves daños» por el «notorio estado de hacinamiento» en el que se encuentran los menores en Canarias, «en abierta incompatibilidad con el superior interés del menor, al que aludió este tribunal en otro procedimiento.

“contradicción” con su propia doctrina

Los magistrados recuerdan que en resoluciones anteriores, relativas a menores solicitantes de asilo llegados a Canarias, ya constataron que estos niños y adolescentes se encontraban en un “notorio estado de hacinamiento”, una situación incompatible con el interés superior del menor. Por ello, advierten de que suspender ahora las medidas adoptadas por la Administración del Estado para aliviar esta presión supondría incurrir en una “contradicción” con su propia doctrina y facilitar el mantenimiento de unas circunstancias que consideran “gravemente perjudiciales”.

El auto también hace referencia a la situación de contingencia migratoria que viven Ceuta y Canarias, donde se acoge al triple de menores migrantes no acompañados de los que permiten sus capacidades ordinarias. Esta sobrecarga, señala el Supremo, ha afectado negativamente a ambas administraciones, obligadas a destinar recursos asistenciales extraordinarios que seguirían siendo necesarios si se paralizan los procedimientos de traslado.

En cuanto a los argumentos de la Comunidad de Madrid, el tribunal rechaza que el Gobierno haya actuado mediante una vía de hecho, al tratarse del inicio de un trámite administrativo y no de una actuación material. Tampoco aprecia vía de hecho en aquellos procedimientos que ya han culminado en resoluciones de traslado, ya que estas no han sido impugnadas ante el Supremo, sino ante juzgados de Canarias, que también han denegado la suspensión cautelar.

Torres ensalza la decisión del Supremo

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, ha visto la resolución del Tribunal Supremo como una «noticia positiva para los niños, que son la prioridad» y porque responde al marco legal.

Lo ha expresado en su cuenta de la red X, en la que ha destacado la «humanidad y justicia» de la resolución y ha puesto en valor la reforma de la Ley de Extranjería que, ha apostillado en referencia a los gobiernos autonómicos del PP que se oponen a las derivaciones, «hay que cumplirla».

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