El Tribunal Supremo sancionará al Gobierno si no tramita ya el asilo de los menores de Canarias

En marzo el TS ordenó hacerlo en 10 días, dos meses después no se ha tramitado ningún asilo. Ahora, ordena que se haga de forma urgente o tomará medidas coercitivas contra los responsables del Gobierno

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Gobierno la urgente adopción de medidas en relación con los menores que piden asilo radicados en Canarias. Son más de mil y el Gobierno de España tendrá que tramitar ya las solicitudes de los que están interesados en solicitar asilo. En caso de incumplimiento, el TS advierte sobre la imposición de medidas coercitivas a quienes sean responsables de la adopción de las medidas.

El Tribunal Supremo ordena al Gobierno que tome medidas urgentemente con los menores canarios que piden asilo
El Tribunal Supremo ordena al Gobierno que tome medidas urgentemente con los menores canarios que piden asilo. Fachada del Tribunal Supremo / Archivo Europa Press

10 días que se han convertido en dos meses

La Sala constata el “claro incumplimiento” de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado. Ha comprobado que se ha evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos. Tampoco se ha elaborado una relación completa y precisa de los mismos. Se trata, detallan, de un desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional. Esta ley reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de “vulnerabilidad y necesidad”.

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Los magistrados insisten en que, “hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada -son ya dos los requerimientos incumplidos-, la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior”.

En el auto, se relaciona el conjunto de derechos que debe ser garantizado a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. Tales derechos no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la Comunidad Autónoma Canaria. El TS asegura que continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida. Esto, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad.

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Plazos a cumplir

El auto acuerda que en el plazo improrrogable de 30 días, se tiene que dotar a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable. No podrán transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud.

También se ordena que en el plazo improrrogable de 15 días se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias. Esto se debe hacer mediante la puesta a disposición de la comunidad de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema de acogida.

En cuanto a la responsabilidad de estas gestiones, el tribunal señala que tienen que identificar a los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados. Aunque ya apunta que se presume que estos serán serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial.

De todo esto deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley (art. 112 LJCA) en caso de no ser atendido este requerimiento.

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